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Mega 2 erte

 

 

 

Con motivo del expediente de regulación temporal de empleo iniciado por MEGA 2 SEGURIDAD, S.L (en adelante, “La Empresa”) el pasado día 14 de abril, y anticipado a las partes el pasado 7 del mismo mes, La Empresa y las personas designadas por la representación legal de los trabajadores se han reunido en fechas 14 y 15 de abril de 2020 en el marco del periodo de consultas iniciado por MEGA 2.

Durante las reuniones celebradas los días 14 y 15 de este mes, las partes han venido negociando de buena fe de cara a alcanzar un acuerdo que permitiera disminuir la duración temporal de las medidas y los efectos perniciosos de la crisis generada por el COVID-19 y de la medida de suspensión de contratos, habiendo alcanzado un acuerdo pleno en relación con las medidas temporales a adoptar por la empresa para solventar esta crisis, por lo que se viene a CERRAR EL PERIODO DE CONSULTAS CON ACUERDO, acuerdo que se plasma en el presente documento y que se regula por las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. – EXISTENCIA DE CAUSAS JUSTIFICATIVAS PARA LA SUSPENSIÓN DE CONTRATOS DE CARÁCTER ORGANIZATIVO Y PRODUCTIVO DERIVADAS DEL COVID-19.

Las partes reconocen que de la documentación aportada el día de inicio del periodo de consultas se desprende la existencia y certeza de las causas de naturaleza productiva y organizativa, derivadas del COVID-19, esgrimidas por La Empresa para justificar la suspensión de contratos que se proponía y que ha dado lugar a este acuerdo que todas las partes reconocen alcanzado tras un periodo de negociación desarrollado de manera telemática ante las circunstancias excepcionales que estamos viviendo, de conformidad con las reglas de la buena fe.

SEGUNDA. – PERSONAS TRABAJADORAS AFECTADAS

Como consecuencia del acuerdo que ahora se alcanza, verán suspendido los contratos las 26 personas trabajadoras que se detallan a continuación:

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TERCERA. – PERIODO DE VIGENCIA DEL EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO

La suspensión de los 26 contratos se iniciará a partir del próximo día 16 de abril de 2020 y concluirá el 31 de julio de 2020 con las siguientes particularidades:

En el supuesto de que las medidas extraordinarias establecidas como consecuencia del COVID 19 en el art. 25 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, sufriesen modificaciones respecto a la regulación de las prestaciones por desempleo en los términos hoy establecidos y los derechos de los trabajadores se vieran disminuidos, la vigencia de este expediente finalizará en el plazo de QUINCE DÍAS desde el día siguiente a la entrada en vigor de dicha modificación, sin superar en ningún caso la fecha máxima de 31 de julio de 2020.
Durante el periodo de carencia de QUINCE DÍAS, en el que las partes desarrollarán la negociación tendente a poder aplicar, en su caso, un nuevo ERTE, la Empresa garantizará a aquellos trabajadores que, como consecuencia del cambio legislativo empiecen a percibir una cantidad inferior a la que vinieran percibiendo antes de dicha modificación, el abono de una mejora de las prestaciones en nómina que evite una disminución respecto a la prestación por desempleo que viniesen percibiendo con anterioridad (en adelante, “La Mejora”)

En todo caso para que la Empresa venga obligada al abono de La Mejora será necesario que el trabajador acredite que no percibe importe alguno en concepto de desempleo o subsidio, o en su caso, que acredite la nueva cantidad que percibe.

En ningún caso, el trabajador podrá percibir por efecto de La Mejora una cantidad bruta superior a la que venía percibiendo con anterioridad a la reforma legislativa que modifique la prestación por desempleo.

Una vez finalizado el ERTE, si la Empresa necesitara por motivos productivos, económicos u organizativos iniciar un nuevo ERTE, no resultarán de aplicación ni el límite temporal (31 de julio de 2020) ni ninguna de las condiciones establecidas en el presente acuerdo salvo lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta del RD-Ley 8/2020. Las partes se comprometen a agilizar la constitución de la comisión representativa de ese nuevo ERTE sin que ello afecte a la vigencia y condiciones del que ahora se pacta.
En cualquier caso, si existiera carga de trabajo suficiente antes de la finalización del plazo previsto, la empresa irá reincorporando al trabajo a los trabajadores que sean necesarios para ello.

CUARTA. – MEDIDAS COMPENSATORIAS EXTRAORDINARIAS

Con el fin de compensar a los trabajadores por los efectos de la decisión empresarial, La Empresa y la comisión representativa, de forma adicional y extraordinaria han acordado lo siguiente:

Que los trabajadores que verán suspendidos sus contratos tendrán derecho a cobrar las pagas extraordinarias en su cuantía íntegra.
Que los trabajadores tendrán derecho a devengar las vacaciones que corresponda durante el periodo de vigencia del expediente de regulación de empleo como si hubieran continuado prestando servicios.
La concesión para aquellos trabajadores afectados por el ERTE, de una cantidad en concepto de anticipo único y extraordinario por importe máximo de 300€ en el mes de abril de 2020, siempre que lo soliciten en el plazo de los cinco días siguientes a la comunicación de la afectación del empleado por parte de la Empresa.
La citada cantidad será descontada de los pagos de las siguientes nóminas que realice la Empresa una vez finalice la vigencia del ERTE y se haya reincorporado el trabajador a la prestación de servicios por importe de 50 €/mes hasta alcanzar el importe anticipado.

En caso de que el trabajador abandone la Empresa por cualquier causa con carácter previo a la devolución del citado anticipo, se descontará el importe pendiente en el abono de la liquidación.

QUINTA. – COMISIÓN DE SEGUIMIENTO

Las partes acuerdan la constitución de una comisión de seguimiento de este acuerdo, formada por un miembro de cada una de las siglas firmantes ALTERNATIVA SINDICAL y UGT, cuyas personas designarán antes del 26 de abril de 2020 y dos personas designadas por la Empresa, cuya finalidad será realizar un seguimiento de los acuerdos suscritos y garantizar su cumplimiento, con el objeto de ir desafectando a los trabajadores, de conformidad con las necesidades productivas que se vayan produciendo.

La comisión se reunirá en principio, salvo imposibilidad, en los cinco días hábiles siguientes a la solicitud por cualquiera de las partes y, en todo caso, en el plazo de 48 horas desde la modificación de las medidas extraordinarias en el RDL 8/2020, o posteriores.

Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión se reunirá el día 1 de julio de 2020 para analizar la situación de los contratos cuya paralización justifica este expediente para valorar la oportunidad de iniciar un nuevo ERTE.

SEXTA. – GARANTÍA DE EMPLEO EN RELACIÓN CON LOS TRABAJADORES AFECTADOS

La Empresa, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta del RD-Ley 8/2020, se compromete a mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

En todo caso no se entenderá por incumplida esta garantía cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, y en el caso de contratos temporales cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto.

SÉPTIMA. – INFORMACIÓN A LA AUTORIDAD LABORAL Y A LA ENTIDAD GESTORA

Las partes acuerdan facultar a la Empresa para dar traslado de este acuerdo a la inspección de trabajo, a la autoridad laboral y a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo una vez firmado, todo ello de conformidad con lo previsto en el RD 1483/12 y normas concordantes.

OCTAVA. – CIERRE DEFINITIVO DEL PERIODO DE CONSULTAS CON ACUERDO

Las partes dan por finalizado el periodo de consultas CON ACUERDO y, ante la imposibilidad de firmar el documento por motivos de seguridad vinculados con la propagación del SARS-CoV-2, confirman el mismo contestando al correo electrónico en cuyo cuerpo se incluye el acuerdo, todo ello en la fecha de remisión de este.