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Tasas seguridad Privada

  TASA 015: Prestación de servicios y actividades en materia de seguridad privada El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, en el Titulo VI “Normas Tributaria”, Capítulo III “Otros Tributos Artículo 75 “Tasas”, establece lo siguiente: “Uno. Se elevan, con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal hasta la cuantía que resulte de la aplicación del coeficiente 1,01 al importe exigible durante el año 2020, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. Se exceptúan de lo previsto en el párrafo anterior las tasas que hubieran sido creadas u objeto de actuación especifica por normas dictadas desde el 1 de enero de 2019”. Se adjunta Tabla 015: Prestación de servicios y actividades en materia de seguridad privada para conocimiento de los profesionales del sector de la seguridad privada. Fuente: Red Azul

 

 

 

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