AFÍLIATE

OMBUDS  ERE

 

Siendo las 11:00 horas del día 25 de marzo de 2019, se celebra reunión con la aplicación skype atendida la limitación a la libre circulación de las personas ordenada por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

Por la representación empresarial, asisten D. Ricardo Oleart Godia y Dª Eva Guillén García, letrada y apoderada de la concursada OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A. así como de la administración concursal BAKERTILLY CONCURSAL, S.L.P., en adelante “la Empresa” y, D. Javier López Fuertesy D. Sergio Hernando Ortiz en su condición de apoderados de la concursada,

Por la representación social de la empresa:

– D. Raúl Zamorano Cruz (CC.OO.)
– D. Carlos Javier Gómez Orovio (UGT)
– D. Salvador Sabariego Nicolás (UGT)
– Dª. Ana Remacha Gómez (CSIF)
– D. Antonio León Muñoz (Alternativa Sindical)
– José Eduardo Bocanegra (UGT)
– Francisco Fernandez Albarrán (CCOO)

Asisten, asimismo, en su condición de asesores: D. Luis Jesús Suarez Céspedes por el sindicato SLS, D. Luis Bernal y D. Antonio Garde por el sindicato CC.OO., D. Eduardo Serafín por el sindicato USO y Dña. Marta Roldan Salcines por CSIF.

Se celebra, pues, la presente reunión en el periodo de consultas que se ha ampliado hasta hoy día 25 de marzo de 2020 ante la imposibilidad de haber celebrado la anterior reunión prevista para el día 11 de marzo de 2020 por causa del COVID19.

Como cuestión previa a los efectos de garantizar el secreto de la deliberación de la mesa negociadora se acuerda que queda prohibido grabar el desarrollo de la reunión.

Se inicia la reunión exponiéndose por la parte empresarial que existen cuatro escenarios en la actualidad en la compañía.

En primer lugar, hay un grupo de trabajadores integrado por los trabajadores de estructura que no tienen actividad ni ocupación efectiva por el descenso de actividad así como aquellos trabajadores adscritos a servicios normalmente vigilantes que no están adscritos a ningún servicio, por lo que tampoco prestan servicios en la actualidad.

Para este colectivo de trabajadores se propone que recibirán comunicación extintiva del contrato de trabajo tan pronto como el ERE sea autorizado previa entrega de la comunicación extintiva con copia a la RLT y, en su caso, abono de las cantidades que correspondan de conformidad con el art 176 bis de la Ley Concursal.

En un segundo grupo, se encuentran los trabajadores adscritos a servicios que están activos en la actualidad. Estos trabajadores en principio serán subrogados, por lo que quedarán desafectados en el momento que se produzca finalmente la subrogación. Lo que esta previsto a más tardar a final de mayo de 2020. Se reitera que todos los clientes han sido requeridos de nuevo para que preparen todo lo necesario para preparar el cambio de actividad a una nueva empresa en dicha fecha como máximo.

En un tercer grupo, estarían aquellos trabajadores cuyo servicio finalice sin continuidad en otra empresa y, en consecuencia, no pasen subrogados a otra empresa por cese del servicio. Estos trabajadores en el momento que cese de su servicio pasarán a quedar afectados en el ERE, finalizando su contrato de trabajo y abono de la indemnización de la misma manera que los trabajadores del primer grupo.

El último y cuarto grupo comprende a aquellos trabajadores cuyo servicio se ha visto suspendido o reducido por el estado de alarma surgido a raíz del Covid19. A estos trabajadores se les va a incluir en un ERTE por causa de fuerza mayor. Pasarán subrogados en el momento que se reinicie la actividad en el servicio al que se encuentran adscritos. En este caso, se preavisará del ERTE a la comisión seguimiento del ERE y los trabajadores afectados.

Por lo demás una vez finalizada la actividad. A partir del día 31 de mayo de 2020 quedará un grupo de trabajadores de estructura considerados “equipo de liquidación” por un periodo previsto de unos 12 meses hasta la liquidación de la compañía.

A continuación se informa, a preguntas de la RLT que la nomina de este mes se va a pagar con normalmente y que ya se ha dado la orden de pago de la misma. Todo se está produciendo con normalidad. Se va a intentar el mantenimiento del empleo subrogando a todos los trabajadores que sea posible. Como fecha de finalización de la actividad de ombuds se espera a más tardar a final del mes de mayo de 2020 coincidiendo con la finalización de la línea de financiación de los bancos, si bien, al no ser una cuestión que dependa de la empresa, se desconoce con certeza la fecha final de cese de cada contrato.

Se consulta por la parte social sobre diversas cuestiones relativas a la finalización de los servicios. Por la empresa se comenta que se están cuantificando las deudas. Se dispone de algunos datos, pero dada la situación resulta complicado determinar ciertas tareas. En relación con los clientes de mayo volumen de negocio: Metro y EMT no han dado respuestas. Se sigue esperando comuniquen fecha de cese y empresa entrante. Correos si ha comunicado que para el día 1 de mayo se produce el cese del servicio. Del resto de que pequeños clientes van llegando poco a poco comunicaciones. Ante el cambio de clientes, la empresa tiene el mismo conocimiento que los trabajadores. Por los clientes se está recibiendo poca colaboración al respecto.

Ante la consulta sobre los criterios de afectación al ERTE de fuerza de mayor se aclara que se incluirán en el mismo a los trabajadores que se vean afectados por la situación. Es decir, aquellos trabajadores que presten servicios en un centro de trabajo donde se suspenda o reduzca la actividad. En caso de reducción de actividad, se harán la reducción proporcionalmente a todos los trabajadores. En caso de que sean varios centros, se irán afectando conforme el cliente comunique la suspensión del servicio a los trabajadores adscritos al mismo. En caso de aquellos clientes que se comprometa a abonar la factura completa sin prestar servicios los trabajadores, no se procederá a tramitar un ERTE. Simplemente a los trabajadores adscritos a esos servicios, se les comunicará una licencia retribuida en tanto el cliente mantiene el abono de la factura completa. En cuanto a los trabajadores de estructura, no se procederá a la suspensión de los contratos por el covid19. Se ha garantizado el teletrabajo a todo este personal.

En cuanto a las extinciones en el ERE de estructura indicar que se irán afectando progresivamente a los trabajadores según se vaya reduciendo la carga de trabajo. En caso de los inspectores, aquellos que están adscritos a un servicio, pasarán subrogados a otras empresas. Aquellos que no estén adscritos, verán finalizado su contrato según vayan finalizando los servicios con los clientes.

Se plantea como se va a hacer el seguimiento del ERE y como se piensan abordar los ERTES de fuerza mayor. Se acuerda entre las partes, que lo mejor es que la Comisión Negociadora del ERE pase a formar la Comisión de seguimiento. A la misma deberá la empresa ir comunicando las medidas adoptadas, así como la comunicación de los ERTES tramitados al amparo del Covid 19.

Por ultimo, se recuerda que el periodo de consultas se inició el día 18 pero dada la suspensión efectuada por el estado de alarma, se ha decidido prorrogar el periodo hasta el día de hoy 25 de marzo. Si bien, no habiendo posibilidad de finalizar con acuerdo el presente periodo, se procede al cierre del periodo negociador sin acuerdo finalizando el periodo de consultas, para tramitar ante el Juzgado mercantil la solicitud de autorización de ERE extintivo.

Por lo demás, a petición de la representación social, se hace constar:

1º) Que la RLT sea informada de las deudas que tendrían que asumir las empresas de seguridad entrantes en cada uno de los servicios objeto de este expediente.

2º) Hacer constar la queja que, por el departamento de operaciones, no se estaban atendiendo llamadas ni respondiendo correos por parte de la oficina de Las Rozas , viéndonos desamparados en futuras dudas o problemas que pudieran surgir.

Se solicitará la conformidad con la presente acta a las partes comparecientes mediante envío por correo electrónico y contestación.

Y para que así conste, ambas partes se comprometen a comunicar la conformidad con el contenido del acta suscrita por correo electrónico, quedando emplazados para una futura reunión de seguimiento a petición de cualquiera de las partes por vía telemática.