En el caso del compañero, la empresa durante varios meses ha estado descontando de sus excesos de jornada la compensación de un déficit ya caduco. Pese a ello, prosegur es muy dada a dejar a los trabajadores con déficit durante varios meses y a posterior intentar recuperar la jornada cuando ya han transcurrido los dos meses contemplados en el convenio.
La Sentencia Señala que «no ha sido debatido que en los meses a los que se refiere su reclamación hizo el número de horas de trabajo que el demandante señala, que se traduce en un exceso sobre la jornada mensual de 162 horas de un total de 111 horas. No es posible, sin embargo, reconocer al demandante el derecho al cobro de todas ellas, ya que se aprecia al folio 54 que en el mes de junio de 2016 (dentro de los dos meses previos) el demandante hizo una jornada inferior a la prevista en el Convenio Colectivo (un defecto de 8 horas, ya que hizo 154), que con arreglo al Convenio Colectivo debe compensarse en los dos meses siguientes, por lo que debe descontarse, quedando un total de 103 horas extra, en relación a las cuales procede la estimación de la demanda, aplicando el precio por hora que no se ha debatido, lo que supone un total de 835,19 euros.»
Enhorabuena a nuestros servicios jurídicos y al compañero que ha confiado en nuestro sindicato para reclamar tal abuso.