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Alternativasindical interpondrá el próximo lunes las correspondientes querellas contra la organización SOS RACISMO, por presunto delito de odio contra el colectivo de vigilantes y policías, todas vez que se desprende de sus tweet que los mismos hacen acusaciones indebidas que podrían fomentar sin justificación estos extremos.

Además alternativasindical presentará denuncia contra el viajero negro, y solicitará que Judicialmente se intervengan las imágenes a fin de probar como ya se puede ver, que el viajero es autor de un delito de desobediencia a agente de la autoridad, que como parece desconocer la gran mayoría en estas infraestructuras tiene tal consideración. Por tanto puede y debe pedir la documentación y el viajero estaba obligado a darla, algo que no ocurrió. Pero es que además, y aún sin tal condición de agentes de autoridad, como la que tiene el colectivo de seguridad privada en estas infraestructuras críticas, en otras como pudiera ser un simple supermercado, también está capacitado para solicitarla y por ende el ciudadano obligado a hacerlo.

Consideración de los vigilantes como agentes de autoridad en infraestructuras críticas de transporte:

Los Vigilantes de Seguridad de Cataluña serán Agentes de la Autoridad cuando presten sus servicios en el transporte público catalán y siempre que este sea contratado por la administración, la publicación de la Ley:

Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña DOGC núm. 6035 – 30/12/2011
LEY 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejoramiento de la regulación normativa.

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente El Título V se refiere en el ámbito de la seguridad. Incluye medidas que afectan al sistema de seguridad pública de Cataluña, la protección civil, el centro de urgencias 112, los espectáculos públicos y actividades recreativas y los Espectáculos tradicionales con toros. Se reconoce la condición de agente de la autoridad como colaborador de los cuerpos policiales de Cataluña al personal de seguridad privada cuando preste servicios de seguridad en las infraestructuras de transporte público de Cataluña por cuenta de la Administración o entidades del sector público; simplifica la acreditación de los requisitos exigidos para la autorización de empresas de seguridad privada; simplifica los procedimientos de comunicación en materia de protección civil mediante la introducción de medios electrónicos; reorganiza el Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña, suprime la necesidad del visado del colegio profesional para determinados certificados técnicos, adecua el régimen sancionador, regulando la formación del personal responsable del control de acceso a establecimientos

TÍTULO V

Ámbito de la seguridad

CAPÍTULO II

Modificación de la Ley 4 / 2003, de 7 de abril, de ordenación del sistema de seguridad pública de Cataluña

Artículo 79

Adición de las disposiciones adicionales séptima y octava a la Ley 4 / 2003 Se añaden dos disposiciones adicionales, la séptima y la octava, en la Ley 4 / 2003, con el siguiente texto:

«Séptima”

No obstante lo anterior tenemos además que implementar con lo siguiente:

Personal de seguridad privada

1. De acuerdo con las atribuciones de coordinación de los servicios de seguridad privada con la policía de las instituciones propias de Cataluña que son competencia de la Generalitat, el personal de seguridad privada, cuando preste servicios para garantizar la seguridad en las infraestructuras y los servicios de transporte público de Cataluña por cuenta de la Administración o de entidades del sector público o empresas operadoras, y siempre que el desarrollo de las funciones se derive del servicio contratado por la Administración o ente público de acuerdo con la legislación de contratación pública, tiene la condición de agente de la autoridad como colaborador de los cuerpos policiales de Cataluña. Deben establecerse por reglamento las medidas de control y los requisitos de formación de este personal.

2. En el marco de las juntas locales de seguridad, se informará del número de efectivos del personal de seguridad privada mencionado que actúa en cada municipio.

A mayor abundiento:
INFORME UCSP Nº: 2013/038 FECHA: 09/05/2013 ASUNTO: Solicitud de títulos de viaje por parte de Vigilantes de Seguridad.

ANTECEDENTES
Solicitud realizada por parte de una operadora de ferrocarril, en la que se expone la posibilidad de que los vigilantes de seguridad, entre las distintas funciones que tienen encomendadas, puedan solicitar los billetes o títulos de viaje a aquellos viajeros que se encuentren en las instalaciones o en los trenes de dicha Operadora, tras haber traspasado los controles de acceso (tornos) y en actitudes antisociales o delincuenciales.
Como base a la resolución del citado informe, se hace eco de las funciones que pueden realizar los Vigilantes de seguridad dentro de la normativa en vigor, que si bien, en este caso hacen referencia a la consulta específica planteada, son aplicables a todos los ámbitos de la vigilancia efectuada por Vigilantes de Seguridad dentro de las instalaciones objeto de su protección.
El art. 11.1 de la Ley 23/92 de 30 de julio de Seguridad privada, establece las funciones que pueden desempeñar los vigilantes de seguridad, contemplando en sus apartados b) y c) respectivamente:
“Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal.” “Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección.”
En este mismo sentido, el art. 77 del Reglamento de Seguridad Privada señala que: “en los controles de acceso o en el interior de los inmuebles de cuya vigilancia y seguridad estuvieren encargados, los vigilantes de seguridad podrán realizar controles de seguridad de las personas y, si procede, impedir su entrada sin retener la documentación personal y, en su caso tomarán nota del nombre, apellidos y número del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente de la persona identificada…”.

El Reglamento de Seguridad Privada, en su art. 76.1 establece que “en el ejercicio de su protección de bienes inmuebles, así como de las personas que se encuentren en ellos, los vigilantes de seguridad deberán realizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesarios para el cumplimiento de su misión”.

CONCLUSIONES
A tenor de la normativa expuesta, los vigilantes de seguridad en su misión de evitar la comisión de actos delictivos, incívicos o vandálicos en relación con el objeto de su protección, cuando existan indicios racionales o se tengan fundadas sospechas de que un viajero carece de título transporte, podrán solicitar el título viaje e identificar al viajero en cuestión, solicitándole su documentación personal, comunicándolo al correspondiente servicio de Intervención para su eventual sanción.
Las anteriores conclusiones, son extensivas a cualquier ámbito de la protección y vigilancia de instalaciones, así, igualmente, los Vigilantes de Seguridad estarán facultados para solicitar cualquier tipo de título o acreditación que sea obligatoria, para la permanencia o acceso a las instalaciones objeto de su protección (Cines, estadios, fiestas, zonas restringidas…), cuando se tengan fundadas sospechas o indicios racionales de que la persona no está en posesión de la misma.
Igualmente, los Vigilantes de seguridad en el ejercicio de sus funciones y la protección de las instalaciones en las que presten sus servicios, podrán requerir la documentación a efectos identificativos en los siguientes casos:
En el control de acceso a las instalaciones, pudiendo impedir su acceso en caso de negativa a identificarse.
En el interior de instalaciones, con acceso libre o restringido mediante títulos o acreditaciones, cuando:
Existan indicios racionales de actos delictivos, incívicos o vandálicos.
La persona no exhiba o carezca del título o la acreditación correspondiente.

 

 

Para ampliar información
Alberto Garcia Martínez ( coordinador de comunicación )
Tlf. 673 80 10 85