AFÍLIATE

Urbisegur

 
Los servicios Jurídicos de alternativa sindical han conseguido que El Juzgado de la Social n. 34 De Madrid haya establecido que el despido por causas objetivas alegado por la empresa a un compañero al que previamente le habían reducido sus horas de trabajo, no cumplió ninguno de los requisitos formales más elementales en la carta de despido. Así mismo tampoco convence en su fondo la propia carta redactada puesto que no describe las circunstancias del servicio, ni el por qué de la supuesta pérdida de horas en el mismo, y ni mucho menos explica el por qué el vigilante debía ser el afectado de la supuesta pérdida de horas con respecto al resto de compañeros del servicio, puesto que él se siguen generando horas extraordinarias en el servicio de SEUR EN EL GAMONAL.

POR ELLO, ES CONDENADA POR DESPIDO OBJETIVO IMPROCEDENTE, TENIENDO QUE OPTAR POR ABONAR MÁS DE 7000 EUROS DE INDEMNIZACIÓN, O ALREDEDOR DE 11.000, SI OPTA POR LA READMISIÓN, EN SALARIOS DE TRAMITACIÓN.

 

LEER AQUÍ SENTENCIA 》》》  URBISEGUR, CONDENADA POR DESPIDO OBJETIVO IMPROCEDENTE

 

 

 

 
Madrid, 2 de diciembre de 2019