AFÍLIATE

 

 

 

Trablisa Barcos

 

 

El Juzgado n. 2 de Madrid a dado la razón a alternativasindical en cuanto a que la práctica de las empresas de compensar las horas de formación con la jornada es ilegal por cuanto si se hacen en el tiempo libre han de retribuírse como horas extraordinarias.

En este caso .- El demandante presta servicios para la empresa Transportes Blindados, S.A., desde el 7/05/2005, con la categoría de Vigilante de Seguridad. El afiliado los días 27 y 28 de noviembre de 2019, encontrándose en sus dos días de libranza, realizó 20 horas de formación obligatoria.

La empresa procedió a compensar las horas de formación en su jornada laboral ( cuadrante ).

El Juzgado deja clara la cuestión:

“ En este caso es un hecho no controvertido que el trabajador los días 27 y 28 de noviembre de 2019, encontrándose en sus dos días de libranza, realizó 20 horas de formación obligatoria.
Del estudio de los cuadrantes que aportó la parte demandada en su ramo de prueba se desprende que el trabajador en el mes de noviembre de 2019 -que es cuando se realizó la formación-, realizó 172 horas, que se distribuyen en 152 horas de trabajo efectivo y 20 horas de formación obligatoria. Teniendo en cuenta la anualidad realizó 1.944,03 horas, de ellas 20 de formación que determinan 1.924,03 horas de trabajo efectivo, que exceden de las 1.782 horas efectivas que marca el convenio. Si a ello se une que la formación obligatoria se realizó en los días de descanso del trabajador, y el art.21 del convenio dispone que “Cuando se efectúe la actividad formativa obligatoria, en cualquiera de sus modalidades, fuera de la jornada laboral se abonarán al trabajador las horas empleadas en ella a precio de su hora extraordinaria”, se ha de considerar que el trabajador tiene derecho a la cantidad íntegra que reclama y procede la estimación íntegra de la demanda.”

Adjuntamos fallo.

 

 

 

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