AFÍLIATE

1 FEBRERO, 2024

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha desestimado el recurso de suplicación de la empresa Prosegur Servicios de Eefectivo España SL contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao de fecha 13 de septiembre de 2023 en autos número 552/2023.

Por ello, la empresa recurrente deberá abonar las costas del citado recuso fijadas en unos 300 euros para la letrada impugnante, con pérdida del depósito constituido para recurrir. Hay que recordar que el proceso se inició por la demanda presentada por Alternativa Sindical del País Vasco frente a Prosegur Servicios de Efectivo España SL, CCOO y los miembros del comité de empresa y terminó por sentencia condenando a la empresa a:

1- Abonar a los vigilantes de transporte de fondos la tasa del permiso de armas, del permiso para la conducción de vehículos blindados, de los exámenes médicos y psicotécnicos precisos para la renovación de tales licencias, así como de las tasas para la obtención del TIP. De igual modo, abonando cinco horas para proceder a la renovación de las licencias y la realización de los exámenes siempre que se realicen estos fuera del horario laboral y si se realizan dentro del horario laboral computarán como tiempo de trabajo.

2- Establecer las siguientes compensaciones: en aquellos casos en los que el trabajador preste servicios el sábado y finalice a las 15:03 horas de tal día de la semana y comience de nuevo a prestar servicios el siguiente lunes a las 7:30 horas, deberá tener derecho a una compensación de ocho horas y media. Si el sábado a las 15:03 horas el trabajador comenzara sus vacaciones tras la prestación de servicios de lunes a viernes, tendrá derecho a una compensación de 49 horas.

3- Se homologa igualmente el acuerdo entre las partes consistente en el reconocimiento del derecho de los vigilantes a realizar la parada de 15 minutos como parte efectiva de la jornada de trabajo; esto es con carácter remunerado, debiendo los trabajadores comunicar a la empresa previamente dicha pausa que deberá ser aceptada y autorizada por la empresa. A estos efectos, Prosegur Efectivo se compromete a habilitar una línea de teléfono adicional a la ya existente para realizar estas comunicaciones, de forma que se evite el colapso de la línea telefónica existente.

Contra dicha resolución la empresa demandada, Prosegur Servicios de Efectivo España SL interpuso recurso de suplicación que tuvo entrada el pasado 3 de enero de 2024, escrito de la parte recurrente manifestando de forma expresa su desistimiento del recurso de suplicación por dicha parte entablado.

Por todo ello se tiene por desistido a la empresa Prosegur Servicios de Efectivo España SL, del recurso de suplicación formulado contra la sentencia indicada con la resolución señalada en el comienzo de este escrito.

Se trata sin duda de un nuevo éxito de Alternativa Sindical con una sentencia histórica para los Vigilantes de Seguridad y Transporte.

Fuente:

https://www.salterasactualidad.es/sin-categoria/sentencia-firme-del-tribunal-superior-de-justicia-del-pais-vasco-contra-prosegur-servicios-de-efectivo-espana/