AFÍLIATE

Securitas alternativa sindical

 

 

 

Pontevedra, 20 de noviembre de 2019

 

El trabajador convivía con su madre, de 88 años por aquel entonces, la cual estaba diagnosticada de insuficiencia cardiaca, estenosis mitral moderada y estenosis aórtica leve. El 28 de julio solicitó para poder conciliar su vida familiar, que sus turnos de trabajo fueran de mañana y tarde, sin reducción de jornada. La petición se reitera el 17 de septiembre, aportando el día 21 los documentos justificativos de la pretensión tras requerimiento de la empresa, que el 19 de octubre contesta que están analizando los servicios de su centro de trabajo.- La madre del trabajador falleció el 10-12-17.- Cuarto.- El trabajador prestaba servicios en la Zona Franca, a turnos de mañana, tarde y noche.

Según él Tribunal en el caso objeto de enjuiciamiento, la condición de delegado sindical del actor y la presentación de múltiples denuncias contra la empresa ante la Inspección de Trabajo, actúa como indicio de la vulneración del derecho que debe llevar a la convicción del juzgador que tales causas han sido las únicas que han motivado la decisión empresarial, de forma que ésta se hubiera producido verosímilmente en cualquier caso y al margen de todo propósito vulnerador de derechos fundamentales.

Según el Tribunal solo cabe concluir que el comportamiento de la empresa ha sido de una absoluta desidia y una clara falta de interés, al producirse una injustificada e intolerable demora a la hora de analizar y dar respuesta a la justificada medida de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, solicitada por el trabajador.

El Tribunal condena a la empresa SECURITAS a una indemnización de 6.550 euros y 600 euros de Costas por vulnerar los derechos fundamentales.

 

 

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