AFÍLIATE

Acuerdo

 

METRO TRABLISA

 

 

 
Informamos a todos los trabajadores de Trablisa en el servicio Metro de Madrid, que el Comite de Empresa y la Empresa, han llegado a un acuerdo vacacional para el año 2020, que pasamos a explicaros para resolver el maximo posible de dudas que os pudieran surgir. Si algun compañero no tienen todavia el acuerdo que nos lo diga y se lo haremos llegar.
Os lo explicamos punto por punto.
– Punto 1°  El acuerdo afecta solo al servicio Metro de Madrid, el mas numeroso de la empresa en Madrid. No habriamos llegado a esta situacion si la organización de dicho servicio fuera mejor y mas eficiente.
– Punto 2°  Queda anulado el sorteo realizado por la empresa con asignacion de vacaciones unilateralmente, que se realizo a finales de Octubre y por lo tanto cualquier memorandum o circular al respecto del sorteo, tambien deja de surtir efecto. Con lo cual empezamos de cero nuevamente, ante el sinsentido de la empresa de realizar sorteo por apellidos en plan loteria casera.
– Punto 3°  La empresa respeta todos los acuerdos y sentencias que tengan los trabajadores al respecto de este tema. Obviamente, para aquellos trabajadores que esgriman dichos acuerdos o sentencias, recomendamos trasladeis copia a la empresa de los mismos, aunque ya lo hubieran hecho antes con anterioridad. Parece mentira que algo tan obvio y que el Comite solicito en su momento, sea algo que hay que apuntar claro para evitar problemas futuros, pero no quedaba otra.
– Punto 4°  Siempre garantizando la cobertura de servicio, en el periodo establecido como verano por la empresa y aceptado por la RLT (Segunda quincena de Junio, Julio, Agosto y primera quincena de Septiembre), podra haber un maximo de 110 trabajadores por dia de vacaciones. Conviene aclarar aquí, que este fue el punto mas controvertido de la negociacion que tuvo lugar entre Septiembre y Octubre. La empresa argumentaba no poder tener a mas de 90 trabajadores por dia de vacaciones, y el Comite argumentaba, que , según estudio realizado , cogiendo los trabajadores sus vacaciones como hasta ahora, sin restricciones, en ningun dia de verano salvo uno, se superaban los 90 trabajadores, por lo que no entendiamos esa fijacion de la empresa al respecto. Puesto que ahora se establece un maximo de 110, entendemos que esto es beneficioso para los trabajadores, ya que, estadisticamente en este año no se ha llegado a esa cantidad y se prevee que en 2020 tampoco se alcance dicho tope maximo por lo que no creemos que vaya a haber problemas al respecto. No se establecen quincenas, decenas o cualquier restriccion al respecto, pudiendo coger los dias que se quieran, respetando el maximo establecido de trabajadores por
dia de 110.

Ignoramos porque la empresa se aferraba en la negociacion con el Comite en 90 trabajadores y ahora practicamente es ella la que propone 110. Todo esto se podria haber evitado si no hubieran sido tan cabezotas anteriormente. Es posible que la inminente convocatoria de paros parciales en Metro haya tenido algo que ver. Quien sabe…

 

– Punto 5°  Se establece, tal como propuso el Comite desde el principio, que todo trabajador puede acogerse a sentencia del Tribunal Supremo, en referencia a empezar sus vacaciones en dia de trabajo y no en dia libre si asi lo considera oportuno. De nuevo pelear por un punto que no admite discusion, pero bueno, mas vale tarde que nunca.
– Punto 6°  Respecto a los dias de vacaciones fuera del periodo de verano y segunda quincena de Diciembre, los trabajadores podran coger los dias que quieran, siempre y cuando dichas vacaciones no generen deficit. Aqui es importante aclarar que dicho deficit debe ser achacable al trabajador. Ejemplo; si tienes 165h y al pedir vacaciones quedas por debajo de 162h, generas deficit y debes retocar esos dias de vacaciones, cogiendo alguno mas o variando las fechas etc. Si por el contrario el deficit es de la empresa, no es problema vuestro. Ejemplo; si tienes 150h y pides vacaciones que generen deficit, tu peticion es valida porque es la empresa la que no te ha dado la jornada minima mensual. Aqui aseguramos que cada trabajador coja los dias que quiera, siempre, eso si, con responsabilidad
– Punto 7°  Aquí se establece un maximo de 55 trabajadores por quincena, en Diciembre del 17 al 31 ( con la salvedad anterior de la sentencia del Tribunal Supremo, por lo que los dias pueden variar maximo dos o tres) y no se puede coger menos de esa quincena. Se atiende aquí a la peticion de la empresa, al considerarse un periodo organizativamente complicado. No obstante se ha conseguido que pasen de 40 como ofrecian anteriormente, a 55 trabajadores y ademas a aquellos que se les deniegue ese periodo, tienen la opcion de la primera quincena de Enero del año siguiente, computando como vacaciones de 2019. Entendemos que en este punto las dos partes han cedido , a fin de conseguir un acuerdo global muy satisfactorio para los trabajadores, a nuestro modo de ver.
– Punto 8°  Las solicitudes ya presentadas son admitidas , como solicitud en si, no haciendo falta que los trabajadores vuelvan a realizar la peticion, Esto no quire decir que tengan prioridad, solo que ya se dan por presentadas.
– Punto 9°  Este punto es importante ya que refleja lo que a fin de cuentas establece la legislacion vigente y que la empresa no aplicaba. Asi como el trabajador debe solicitar por escrito sus vacaciones al menos dos meses antes del inicio del primer periodo a disfrutar, la empresa se compromete a contestar a la peticion al menos con dos meses de antelacion y no como venia haciendo hasta ahora, un mes antes y con suerte. Si se da el caso que el trabajador solicita las vacaciones justo con dos meses de antelacion, es comprensible que la empresa conteste en una semana o diez dias mas o menos para no obstaculizar una posible demanda por vacaciones. Rogamos a los trabajadores que remitan sus peticiones de vacaciones en cuanto sepan los periodos que quieren disfrutar, para una mejor organización empresarial al respecto. Otro de esos puntos que no por evidente hay que recalcar para evitar luego interpretaciones erroneas.

– Punto 10°  Por todo lo anterior el Comite se compromete a no convocar los paros parciales previstos en el servicio Metro de Madrid, para el caso de no llegar a acuerdo en el dia de hoy. Parece claro que el cambio de actitud y flexibilidad de la empresa se debe en todo o en parte a la posibilidad de tener paros parciales en un servicio como es Metro de Madrid
– Una vez explicado todo lo anterior, para aquellos casos en los que la empresa deniegue peticiones de vacaciones, y entendemos que no seran muchos debido a este acuerdo, el trabajador podra interponer la correspondiente demanda ante los juzgados de lo social de Madrid, y sera la empresa la que tenga que demostrar en juicio el porque deniega dichas vacaciones, en funcion de lo expuesto en este acuerdo

Esperamos que este escrito os haya disipado dudas al respecto, no obstante, si os surge alguna, poneros en contacto con cualquier miembro del Comite o Delegado sindical de Alternativa, y/o Grupo Mixto, para resolveros cualquier cuestion al respecto
A modo de conclusion solo podemos decir que la union de un Comite formado mayoritariamente por sindicatos, solo de vigilantes, es decir con presencia residual del Tridente, ayuda a plantar cara a las empresas y, a pesar de nuestras diferencias, actuar al unisono en defensa de los intereses de los trabajadores, que, cuando se hacen bien las cosas, como en este caso, no tienen porque ir en contra de los intereses de la empresa.

 

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Madrid a 16 de Diciembre de 2019.