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Elegir empresas

 

 
Vista la experiencia de muchos años, me gustaría dar en ese apartado una información clara de las medidas que probablemente van a aplicar los empresarios y veremos si son legales o no.
1) La empresa obliga a tomar vacaciones: Como creo que todos sabemos, no tenemos como trabajadores la obligación de firmar una solicitud de unas vacaciones no deseadas. Si la empresa nos manda de vacaciones digamos obligadas, podemos demandar en el plazo de 20 días si se hubiese realizado sin que el trabajador las hubiese pedido con 2 meses de antelación.

2) La empresa finaliza un contrato temporal: algo totalmente ilegal, se trataría de un despido y procedería demandar en el plazo de 20 días.

3) Un caso que aunque parezca increíble va a pasar, la empresa manda a casa al trabajador, deja de abonarle su salario y le da de baja en la seguridad social “por un tiempo»: estaríamos nuevamente ante un despido y el juez lo calificara así aunque no exista carta de despido. Si la empresa lo negase y el juez creyese su versión, el empresario habrá de abonar los salarios y las cotizaciones de todo ese tiempo y sino lo hace, despido con derecho a indemnización o salarios de tramitación.

4) La empresa pretende que el trabajador solicite la baja médica: obviamente estando de baja se cobra menos y las bajas solamente las da un médico, pero aunque la dieran, el Ministerio ya ha aclarado que solo procedería una baja «especial» por el coronavirus sin estar enfermo si a tí te aislaran.

5) La empresa cambia al trabajador de centro de trabajo de manera temporal: es posible siempre que se abonen los gastos de viaje y las dietas, según la distancia a la que estuviera ese nuevo centro de trabajo y del convenio que fuera de aplicación.

6) La empresa proceder a tramitar un ERE temporal con despidos y/o reducciones de jornada y/o suspensiones de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción: Pues bien, como citamos antes, esta medida legal está para casos como este. Pero en cualquiera de esos casos se tendría derecho al desempleo y además, menos en caso de despido, la empresa tendría que seguir cotizando al 100%. Esto seguramente sea lo que hagan las grandes empresas.

7) La empresa decide despedir, suspender el contrato o reducir la jornada por fuerza mayor: Igual que el supuesto anterior salvo que la empresa no es quién para decidir que exista la fuera mayor, ni siquiera por acuerdo con sindicatos. La existencia de esa fuerza mayor deberá ser constatada por la autoridad laboral tras solicitud de la empresa.

8) La empresa no hace un ERE temporal, manda a los trabajadores a su domicilio y no les da de baja en la seguridad social: aquí el trabajador tiene derecho a seguir percibiendo su salario completo dado que no estamos ante un despido (al seguir dado de alta) al no existir una manifestación de voluntad de extinguir la relación laboral.

9) La empresa despide a los trabajadores: pues habría que ver la causa del despido y la forma en la que se ha realizado para ver si es procedente, improcedente o nulo. En todo caso, se tiene derecho a cobrar el finiquito y el paro. Nunca podrá hacerse un despido disciplinario alegando como causa los problemas derivados del coronavirus, siendo impugnable en este caso.

¿QUÉ CONSECUENCIAS PARA EL EMPLEO PUEDE TENER TODO ESTO?
En mi modesta opinión, las consecuencias no van a ser buenas. Se van a producir irremediablemente cartas de despido, vacaciones, finalizaciones de contrato o los famosos eres temporales. Por ello, el desempleo, aunque sea temporalmente, va a subir en gran número.

Sobre todo va a ser mucho más duro para los trabajadores de sectores más precarios dado que muchos de ellos no van tener derecho a desempleo al no cumplir con los requisitos legales.

Afortunadamente, es importante resaltar que la norma ha suspendido los plazos de demanda y el SEPE también ha suspendido sus plazos para pedir el paro o el subisidio, dando un importante respiro dado que si nos aplican una medida ilegal no nos correría el plazo para impugnarla. Por ejemplo, si nos llegase a termino un contrato temporal y este estuviera en fraude, la demanda sería de impugnación de despido en el plazo de 20 días, pero no empezarían a correr mientras siguiera vigente el estado de alarma.

Algo que va a ser lógico también es que el SEPE se va a saturar de trabajo, habiendo retrasos en la concesión de las prestaciones y en comenzar a cobrarlas.

 

 

 

Alberto García Martínez
Portavoz de alternativasindical
Madrid ,17 de marzo de 2020