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Resumen de las novedades del Real Decreto-Ley 8/2019, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.El Real Decreto-Ley 8/2019, publicado el pasado 12 de marzo en el BOE, introduce importantes novedades. En este resumen destacamos los 10 puntos claves que trae la nueva norma.
1. Obligación de registro de horarios
La empresa debe documentar el registro diario de jornada de todos los trabajadores, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que disponga.
Se crean los registros de entrada y salida de cada trabajador, que deberán tener todas las empresas y que servirán para controlar que no se excedan las jornadas laborales máximas exigidas en la normativa y que, en su caso, se retribuyan las horas extras.
El artículo 10 modifica el art. 34 del Estatuto de los Trabajadores para incluir un nuevo apartado 9 que obliga a las empresas a realizar un «registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora», sin perjuicio de la flexibilidad horaria establecida en el Estatuto de los Trabajadores, pero sin concretar la forma de realizar dicho registro. La empresa tendrá que conservar los registros durante cuatro años. Inclumplir esta obligación será una infracción grave que supone una multa de 206 a 6.250 euros (el artículo 11 modifica el artículo 7 LISOS).
Este punto será exigible a partir del 13 de mayo de 2019.

2. Subsidio por desempleo de mayores de 52 años
Se reduce la edad de acceso de 55 a 52 años
Se suprime el requisito de tener cumplida la edad de 52 años en el momento del hecho causante del subsidio, permitiendo el acceso cuando se cumpla esa edad y recogiendo en la regulación la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre esta cuestión
Se incrementa la duración máxima, de modo que, si antes se percibía hasta que la persona beneficiaria pudiera acceder a cualquiera de las modalidades de pensión contributiva de jubilación, ahora se percibirá hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.
Se elimina la consideración de las rentas de la unidad familiar para el acceso al subsidio
Se incrementa la cuantía de la cotización por la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio del 100% al 125% (del tope mínimo de cotización vigente en cada momento)
Se eliminan los porcentajes aplicables a la cuantía del subsidio cuando proviene de un trabajo desarrollado a tiempo parcial.
El efecto de las mejoras introducidas se traduce en un importante aumento de la protección de este colectivo durante la situación de desempleo, al facilitar el acceso desde edad más temprana y no considerar las rentas de la unidad familiar. Se prolonga la protección hasta la edad ordinaria de jubilación. Estas mejoras afectan a todo el período de disfrute de la pensión de jubilación, que verá incrementado su importe tanto por la eliminación de los posibles coeficientes reductores sobre la cuantía en los casos de jubilación anticipada, como por la mejora de la cotización durante todo el período de devengo del subsidio.

3. Bonificación por la contratación laboral de personas desempleadas de larga duración
Se introduce una bonificación por la contratación laboral de personas desempleadas de larga duración. Se incentiva así la contratación indefinida de personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación, mediante una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social. Para la aplicación de dicha bonificación, se establece que se deberá mantener el control al menos 3 años desde la fecha de inicio de la relación laboral.
Las bonificaciones son las siguientes:
1.500 euros/año (108,33 euros/mes) si es mujer.
1.300 euros/año (125 euros/mes) si es hombre.
Si el contrato se celebra a tiempo parcial, las bonificaciones se disfrutarán de manera proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.

4. Prestaciones familiares de la Seguridad Social
La cuantía de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, queda de la siguiente manera:
La cuantía de la asignación económica establecida en el artículo 353.1 será en cómputo anual de 341 euros.
Los límites de ingresos para tener derecho a la asignación económica por hijo o menor a cargo, quedan fijado en 12.313, 00 euros anuales. Si se trata de familias numerosas, en 18.532,00 euros, incrementándose en 3.002 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, este incluido.
La cuantía de la asignación económica establecida será en cómputo anual de 588 euros en los casos en que los ingresos del hogar sean inferiores a lo que se establece en la tabla del artículo 2

5. Trabajadores autónomos
Los trabajadores que, teniendo la protección por cese de actividad durante 2018 estén a 1 de enero en situación de incapacidad temporal, transcurridos 60 días desde que se iniciara la situación, podrán beneficiarse del pago de las cuotas por todas las contingencias, a cargo de la Mutua colaboradora con la Seguridad Social, con cargo a las cuotas por cese de actividad. El abono será desde el 1 de enero de 2019, en su caso, y siempre que el vencimiento de 60 días se haya producido a partir del 1 de enero (Disposición transitoria Segunda)

6. Contratos fijos-discontinuos
Conversión de contratos eventuales de trabajadores agrarios en contratos indefinidos o contratos fijos-discontinuos
Se da la posibilidad a las empresas que conviertan en indefinidos o en contratos fijo-discontinuos los contratos temporales de los trabajadores agrarios por cuenta ajena con una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes durante 2 años.
Estas bonificaciones no serán de aplicación durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como nacimiento y cuidado del menor causadas durante la situación de actividad. Para su aplicación la empresa deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de transformación del contrato.
Medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los las personas trabajadoras con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.

7. Inactividad de artistas en espectáculos públicos
Se rebajan los requisitos para continuar incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social durante sus periodos de inactividad de forma voluntaria. Para ello las retribuciones percibidas deben superar las cuantía de dos veces el salario mínimo interprofesional en cómputo mensual (anteriormente era de tres veces).

8. Cotizaciones para el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios
Periodo de inactividad: con efectos desde el uno de enero de 2019, a los trabajadores que hubiesen realizado un máximo de 55 jornadas reales cotizadas en el año 2018, se les aplicará a las cuotas resultantes durante los periodos de inactividad en 2019 una reducción del 14,6 por ciento. Según el artículo 5 del Real Decreto-Ley 8/2019 de 8 de marzo.

9. Infracciones laborales
Se modifica el apartado 5 del artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
“La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores”

10. Otras medidas de protección social
Trabajadores del sector marítimo pesquero: se introduce la nueva prestación (trabajadores cuenta propia y ajena) por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, así como se adecuan las referencias a maternidad y paternidad a la nueva denominación de nacimiento y cuidado del menor.

Se incrementan las cuantías mínimas de las pensiones de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común para menores de 60 años del sistema de la Seguridad Social.
Ampliación de los beneficios de Fondo de Garantía Juvenil.
Fondo Estatal para la Integración de los Inmigrantes.
Creación de un grupo de expertos para la propuesta de un nuevo Estatuto de los Trabajadores.

Prestación por paternidad: hasta el 1 de abril de 2019 la prestación de paternidad permanecerá como hasta antes de la reforma. Y los tiempos en los que se aplique la reducción de jornada por cuidado de lactante o menor, computarán de cara a las prestaciones como si se hubiera mantenido la jornada normal.

 

Madrid, 6 de mayo de 2019
Para ampliar información: 673 80 10 85
Informa. Alberto García Martinez
Coordinador de Comunicación alternativasindical