Las empresas, tal y como establece el art. 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, y con esta finalidad, deben adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores. Cuestión ésta que SECURITAS no ha cumplido ni ha acordado con el comité de empresa.
Adjuntamos denuncia: