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JUBILACIÓN  SEGURIDAD PRIVADA

 

 

 

 

 

Jubilación anticipada en seguridad privada

 
Estamos recibiendo numerosas preguntas a tenor de una plubicacion realizada por el Sindicato de Limpieza, Auxiliares etc… UGT sobre la reclamación y exigencia de recuperar el contrato relevo por jubilación anticipada para los vigilantes de seguridad y especialidades, dado las numerosas dudas que ofrece que este sindicato se preocupe por un sector que llevan denostando históricamente. No hacéis mal y por ello daremos nuestra valoración a este comunicado.

Como muchos ya sabréis y ante las dudas que aún están generando la entrada en vigor sobre el anterior sistema de contrato relevo por jubilación anticipada para los vigilantes de seguridad y modificada mediante el RD-Ley 20/2018 de 7 de Dic (Medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio) estamos de acuerdo, tal y como otros agentes sociales han hecho público, en la necesidad de exigir por parte de todos los agentes sociales la recuperación del anterior sistema para Vigilantes de Seguridad.

Por que el Sindicato Sectorial de Limpiezas, Auxiliares y seguridad UGT, reclama ahora esta recuperación plublicamente ? Para beneficiar a los vigilantes o para paliar costes a las empresas ? Lo explicamos.

Las compañías acogidas a la normativa previa a 2011 cotizaban hasta ahora únicamente por la parte de jornada efectivamente realizada por el trabajador. Así, si la reducción de horas laborales era el máximo del 85%, el empleador sólo pagaba a la Seguridad Social la cantidad correspondiente al 15% de la base de cotización. El cambio que se generaliza para las futuras jubilaciones es el siguiente: de manera gradual, las empresas llegarán a pagar la cotización correspondiente a la jornada completa aunque el trabajador la tenga reducida. El porcentaje a aplicar en 2019 es del 80%. Esto es, considerando una jubilación con reducción de jornada del 85% y una base de cotización de 2.000 euros, los costes para la empresa se quintuplican: pasarán de 70,8 euros mensuales a 472.

Está alternativasindical en desacuerdo con la recuperación de la jubilación Parcial con contrato de Relevo? Evidentemente NO, pero por motivos que a nuestro entender se ciñen exclusivamente a la mejora del colectivo y no del gasto empresarial. Os lo explicamos:

Seguridad Privada

Sobre las condiciones y consecuencias de esta modificación, parece inevitable el envejecimiento de las plantillas de profesionales de Seguridad Privada, en este caso a los colectivos de Vigilantes de Seguridad, Guardas Rurales y Escoltas.

Desde alternativasindical llevamos años exigiendo una regulación de prejubilacion anticipada para estos profesionales, apoyado entre otras cuestiones en el paralelismo existente en las condiciones laborales desempeñadas por los cuerpos de seguridad pública, CNP y GGCC en los que a estos se les viene reconociendo unas condiciones especiales.

Otra palanca para la reflexión, es el Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.

Se pretende que la seguridad privada sea un elemento de complementariedad de la seguridad pública como así se establece en la abundante normativa relativa a la seguridad nacional, copando nuevos escenarios catalogados por la propia administración central de máximo riesgo, véase ley 8/2011 por la que se establecen medidas para la Protección de las Infraestructuras Críticas y su R.D. 704/2011 por la que se aprueba el Reglamento para la Protección de las Infraestructuras Críticas, y así como aeropuertos, puertos, prisiones y multitud de servicios compartidos con las Fuerzas y Cuerpos del Estado. La propia LSP 5/2014 en su Artículo 1. Objeto. 2. Asimismo, esta ley, en beneficio de la seguridad pública, establece el marco para la más eficiente coordinación de los servicios de seguridad privada con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de los que son complementarios. Por tanto, no desvelamos nada que la propia normativa, no se haya preocupado de definir sobre la complementariedad en las funciones de la seguridad privada con la seguridad pública, y por ende podemos encontrar similitudes de las condiciones laborales.

Evolución del envejecimiento

Según la información facilitada por la asociación APROSER que representa al menos al 70 % de los profesionales de seguridad privada, la evolución de la media de edad es acumulativa año a año, incide la baja rotación del personal aproximadamente del 15 % y el alto nivel de contratos indefinidos que oscila entre el 81% y 83%.

 

¿cuáles pueden ser algunos de los motivos?
Articulo 14.

Subrogación del personal de seguridad; remarcando de entrada la conveniencia del único artículo plausible de nuestro Convenio Colectivo, no es menos cierto y sabido por todos que condiciona la rotación laboral y por ende el rejuvenecimiento de las plantillas.

La subrogación del personal bajo los requisitos que establece el art. 14 del Convenio Nacional de Empresas de Seguridad, cito textualmente; “..tiene como finalidad garantizar la estabilidad en el empleo de los trabajadores de este sector, aunque no la estabilidad en el puesto de trabajo.” Sin embargo, analizando los factores que inciden en el envejecimiento, deberemos contemplar esta circunstancia.

En España, la evolución del sector de seguridad privada se produjo de forma exponencial alrededor de los años ochenta, Según datos del Ministerio del Interior, el número de empresas de seguridad existentes en 1986 era de 925, y casi se duplicó en 1991 pasando a 1.523. El número de vigilantes de seguridad pasó a más del doble, de 31.684 en 1988 a 70.000, en sólo 5 años (1993). Actualmente se encuentran en activo alrededor de 79.175 profesionales estando habilitados 242.864 (APROSER 2016) , el crecimiento ha sido muy notable, pero volvamos los 80.
Estos profesionales de mediados de los 80, considerando que se iniciaran en esta digna profesión en edades comprendidas entre 20-25 años, ahora contarían sus 55-60 años.

Otro efecto del envejecimiento, podríamos achacarlo a la dramática situación económica 2011-2014, que obligo a muchas empresas a reestructurar plantillas, paralizando la nueva contratación, e incluso aplicando reducciones de plantillas siendo los más afectados las contrataciones más recientes, y probablemente los más jóvenes. Paradojas de la vida, el efecto contrario del “aparente” repunte económico cabe esperarque la rotación se concentre nuevamente en trabajadores de menor antigüedad y edad, que opten a trabajos con mejores condiciones laborales.

Creemos sinceramente que es el momento de abordar un debate entre las distintas organizaciones; sociales, empresariales y de la administración, donde se trateabiertamente este efecto del envejecimiento de los profesionales, y se articulen medidas coordinadasde la que saliera una estrategia conjunta, sobre las condiciones de Prejubilacion al merecido y reconocido trabajo de tantos hombres y mujeres que han contribuido con su esfuerzo a la Seguridad Privada que conocemos hoy.

 

 

 

 

 

 
Madrid, 17 junio 2019
Alberto Garcia Martínez
Coordinador Estatal de Comunicación de alternativasindical