
Si la empresa en el periodo de un mes no ha abonado dichas diferencias a los vigilantes se podrá interponer las correspondientes demandas de reclamación ante el Juzgado de lo social de forma individual.
Adjuntamos acta.

Si la empresa en el periodo de un mes no ha abonado dichas diferencias a los vigilantes se podrá interponer las correspondientes demandas de reclamación ante el Juzgado de lo social de forma individual.
Adjuntamos acta.