AFÍLIATE

La Inspección de Trabajo de Badajoz ha procedido a efectuar requerimiento a la empresa en virtud del artículo 22. 2 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se requiere a la empresa para que con carácter inmediato proceda a:
-Elaborar calendario anual en los términos establecidos en el artículo 52. 2 del Convenio colectivo de empresas de seguridad privada que será entregado con un mes de antelación sobre la fecha de efectos, tanto a la representación legal de los trabajadores como a los trabajadores afectados
Lo representantes de los trabajadores, serán asimismo informados para su aprobación del correspondiente horario de trabajo del personal y lo coordinarán en los distintos servicios para el más eficaz rendimiento. La representación de los trabajadores será informada igualmente de la organización de los turnos y relevos.

Adjuntamos acta