AFÍLIATE

Sinergias

 

 

 

 

La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Sevilla, ha comunicado hoy a los vigilantes adscritos a este centro de trabajo que los mismos se quedarán en el paro, todo ello debido a que este colectivo interpuso a través del sindicato alternativasindical una demanda contra la mercantil Sinergias en reclamación de derecho a cobrar lo pactado en convenio colectivo Estatal.

Una vez conocida la sentencia por el ente público, ha decidido rescindir el contrato y dejar en el paro a 40 familias, dado que entiende que la Sentencia puede acarrear una modificación al alza del contrato, que como Ente Público tampoco respetaba al contratar a una empresa descolgada en convenio.

Esta Sentencia se dictó bajo demanda presentada en fecha de 17 de mayo de 2017, que el sindicato alternativasindical interpuso frente a Sinergias de Vigilancia y Seguridad, S.A.

En el suplico de la misma interesaba la estimación íntegra de la demanda, y se dicte sentencia por la que: 1.- Se declare el derecho de los vigilantes de seguridad que prestan sus servicios para la empresa demandada en los centros de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social,sito en Pablo Picasso s/n de Sevilla, la TGSS Bellavista Administración 41/02, el CAISS de la TGSS Niebla de Sevilla, la TGSS Dos Hermanas, la TGSS de Alcalá de Guadaira, la TGSS Sanlucar La Mayor y la TGSS Osuna, a que: A) Se declare el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto a que, en aplicación de los preceptos antes mencionados se declare y reconozca que las relaciones laborales entre la demandada y los trabajadores subrogados que se encuentran adscritos al servicio de seguridad y vigilancia en las citadas dependencias se deban regular por el convenio colectivo estatal de empresas de seguridad. B ) Se declare que la estructura salarial impuesta unilateralmente por la empresa demandada en la que disminuye, por una parte, el precio/día de los conceptos retributivos que venía percibiendo y por otro, se suprimen, algunos trabajadores, conceptos retributivos que tenían consolidados, tales como complemento puesto de trabajo, constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, de carácter colectivo y que ha sido impuesto de forma unilateral y de forma inmediata por la empresa los vigilantes de seguridad subrogados, y no sometido dicho cambio al proceso previsto en el artículo 41.4 del ET. C) Se declare nula la pretensión y decisión empresarial de implantar, de forma unilateral, una estructura salarial distinta a lo establecido en el convenio colectivo estatal de empresas de seguridad y aplicarla establece en su convenio colectivo de empresa. D) Los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo deberán ser repuestos en sus anteriores condiciones de trabajo, y por ello, debiéndosele aplicar los derechos contenidos en el convenio colectivo estatal de empresas de seguridad privada, condenando a la empresa demandada a abonar a los citados trabajadores los salarios dejados de percibir desde enero de 2018. Los hechos en los que se basa la pretensión son los que constan en la demanda.
El Juzgado falla a favor íntegramente de la demanda y condena a Sinergias con el siguiente fallo:
FALLO
I.- Se estima la demanda interpuesta por Don Francisco Javier Márquez Roldán frente a Sinergias de Vigilancia y Seguridad, S.A., con los siguientes pronunciamientos:
1.- Se declara el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto a que las relaciones laborales entre la demandada y los trabajadores subrogados que se en- cuentran adscritos al servicio de seguridad y vigilancia en las citadas dependencias se deban regular por el convenio colectivo estatal de empresas de seguridad.
2.- Se declare nula la pretensión y decisión empresarial de implantar, de forma uni- lateral, una estructura salarial distinta a lo establecido en el convenio colectivo estatal de empresas de seguridad y aplicarla establece en su convenio colectivo de empresa.
3.- Los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo deberán ser repuestos en sus anteriores condiciones de trabajo, y por ello, debiéndosele aplicar los derechos contenidos en el convenio colectivo estatal de empresas de seguridad privada, condenando a la empresa demandada a abonar a los citados trabajadores los salarios dejados de percibir desde enero de 2018
II.- Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de copia, advirtiéndoseles que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando, y firmo.

Como decimos, una vez conocida esta Sentencia por parte del Ente Público se ha comunicado la rescisión del contrato de seguridad, lo que deja como decimos a 40 familias en el paro.

 

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