AFÍLIATE

Derecho a la desconexión

 

 

 

Es común, que muchos mandos intermedios de empresas de Seguridad Privada nos envíen órdenes de trabajo fuera de nuestro horario laboral, cambios de turnos, coberturas de turnos en nuestros días libres etc.. y casi siempre vía WhatsApp, y fuera del horario laboral. Distinto sería que se hiciera dentro del mismo.

Debéis saber y conocer todos que se puede ignorar cualquiera de estas órdenes de trabajo cuando devengan fuera del horario laboral. Es más, podéis incluso denunciar a la empresa y mando intermedio que tenga estas prácticas.

La Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales

El nuevo texto fija el derecho de los trabajadores a la desconexión digital en el ámbito laboral, en los siguientes términos
«1. Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
2. Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.(…)

Reiterando lo anteriormente dicho, el derecho a la desconexión digital fuera del horario de trabajo se conceptúa (no se regula específicamente en nuestro país) como la limitación al uso de las tecnologías de la comunicación (mensajerías y correos electrónicos en su mayor medida) para garantizar el tiempo de descanso y vacaciones de los trabajadores.

Madrid, 2 de enero de 2020

Para ampliar información. Alberto García Martinez. Telefono 673 80 10 85