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El pasado ocho de noviembre 2017 fue aprobado el nuevo convenio estatal para las empresas de seguridad privada, en este blog hicimos un artículo, según nuestro criterio, con las novedades más importantes. La renovación se firmó hasta el año 2020 y entró en práctica el 1 de febrero de este año con su publicación en el BOE.

alternativasindical Impugnan el nuevo convenio de Seguridad Privada

Alternativa Sindical, presentó el dos de marzo demanda ante la Audiencia Nacional impugnando el articulado correspondiente (en su comunicado el sindicato no facilita los artículos concretos), aunque posiblemente se refiera al artículo 52.7.

De este modo, alternativasindical vuelve a tener defender solo los derechos de los trabajadores de este sector, ante las condiciones a las que nos someten a través de los sucesivos convenios sectoriales los sindicatos, UGT, CCOO y USO, firmantes del convenio.
La impugnación presentada ante la AN expone que la forma de pago de las licencias o permisos establecen una forma de pago que sólo beneficia a las empresas de seguridad.

¿Cómo se calcula el salario con licencia o permiso según la firma a la que nos ha sometido UGT, CCOO, USO Y APROSER?

El articulo 52.7 dicta así:

Cómputo de jornada en situación de licencias retribuidas.
El cómputo de jornada correspondiente a los días de disfrute de licencias retribuidas que coincidan con días de trabajo programado será, con carácter general, el resultado de dividir la jornada ordinaria de trabajo anual pactada con el trabajador, con el límite de 1.782 horas/año, entre el resultado de restar a los días naturales del año, los días regulados en los arts. 55 y 57 del convenio, sin que dicho cómputo pueda, en ningún caso, originar déficit de jornada. En el supuesto de que la jornada programada para ese día fuera inferior al resultado de dicha operación, se computará la jornada programada.

Alternativasindical advierte en su demanda que el actual sistema de cálculo solo incluye el salario base y los complementos correspondientes según el convenio, pero sin tener en cuenta la nocturnidad, festivos, el plus de peligrosidad u otros como el de radioscopia, provocando “diferencias entre los días de trabajo y los de licencia”, afirmación que sirve de base en su denuncia, porque este hecho es ilegal según la legislación vigente, puesto que el trabajador no puede perder poder adquisitivo (retribución) al pedir una licencia o permiso.

Ahora solo falta saber si la Audiencia Nacional nos da la razón y las consecuencias que tendría en la aplicación del convenio.
Informa. Javier Viñas García.

 

 

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