AFÍLIATE

aepd (1)     SIC

La Agencia Española de Protección de Datos inicia expediente sancionador contra Seguridad Integral Canaria en Las Palmas a denuncia interpuesta, desde alternativasindical, por utilizar el sistema de videovigilancia instalado en la sede de la empresa con fines de control laboral cuando el fichero que tiene comunicado, esta mercantil, con la AEPD es la de «grabación de filmaciones para garantizar la seguridad en las instalaciones».

Más allá de las alegaciones efectuadas por el representante de la empresa ante la Agencia Española de Protección de Datos, según la propia Agencia, los hechos expuestos podrían suponer la comisión, por parte de Seguridad Integral Canaria, de una infracción del artículo 4.1 que señala que: «Los datos de carácter personal solo se podrán recoger para su tratamiento, así como someterlos a dicho tratamiento, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas,explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido». Asimismo, tipificada como grave en el artículo 44.3c) de dicha norma que, considera como tal «tratar datos de carácter personal o usuarios posteriormente con conculcación de los principios y garantías establecidos en el artículo 4 de la presente Ley y las disposiciones que la desarrollan». Pudiendo ser sancionada, en este caso, con multa de 40.001 a 300.000 euros.

En este caso podríamos utilizar el dicho que dice: Ahora vas y lo repites

Adjuntamos resolución de la AEPD contra SIC: