AFÍLIATE

Nieve

 

 
El viento, la llluvia o la nieve puede llegar a impedir la normal circulación por carreteras y bloquear accesos o salidas de algunos municipios de las zonas montañosas

El invierno y sus inclemencias pueden provocar situaciones problemáticas en sus días más duros. Las bajas temperaturas, la lluvia intensa, el viento o la nieve pueden suponer un riesgo alto o extremo para todos aquellos conductores que en los momentos más álgidos del invierno se ven obligados a lanzarse a la carretera para poder llegar hasta sus puestos de trabajo, para llevar a sus hijos al colegio o para acudir a una cita médica urgente o difícilmente aplazable.

Sin embargo, algunos casos extremos pueden provocar la imposiblidad de circular por carreteras y al mismo tiempo, la de acudir al centro de trabajo o a la escuela. De hecho, el derecho a faltar al puesto trabajo por causa de fuerza mayor está recogido en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en cuyo artículo 47 se establece que el contrato de trabajo puede suspenderse puntualmente por causas graves y justificables como el riesgo extremo en carretera por la aparición de placas de hielo o la imposibilidad de acudir por el cierre de las mismas a causa de las nevadas. Así, según la legislación laboral actual faltar al trabajo por motivos derivados de la climatología adversa, no puede ser sancionado, ya que se considera que en estos casos, la ausencia está justificada por causa de fuerza mayor. Eso sí, el Estatuto de los Trabajadores no especifica la manera en la que el empleado o la empleada debe compensar su falta al puesto de trabajo, por lo que la ausencia, pese a ser justificada puede conllevar, según apunta la abogada de Eva Urbano la retirada del sueldo correspondiente a la jornada laboral, la recuperación de las horas no trabajadas otro día y fuera de horario o en caso de que se pueda, la realización del trabajo desde casa. No poder acudir al trabajo por un temporal de lluvia, viento o nieve no puede ser motivo de sanción al tratarse de una causa de fuerza mayor
En ningún caso este día puede compensarse con uno de vacaciones, ya que según apunta Urbano, no es lícito cambiar un día de descanso (correspondiente a las vacaciones anuales reconocidas en la legislación laboral) por una jornada que no se dedique a ello, sino que simplemente se base en la imposibilidad de asistencia al centro de trabajo. En algunos convenios colectivos, recuerda Urbano, existe lo que se conoce como ‘bolsa de horas’ o días de libre disposición, un tiempo dedicado a los temas personales de cada uno de los empleados que sí puede ser usado en estos casos para evitar tener que recuperar las horas perdidas en otra ocasión. Si la empresa lo exige, el empleado deberá justificar su ausencia. «Normalmente se trata de situaciones que son públicas y notorias, que se recogen en la prensa o que pueden comprobarse fácilmente acudiendo a la Agencia Estatal de Meteorología «, explica la experta, que añade que si pese a eso la compañía exige que el trabajador acredite que se trata de una falta por causa mayor, este puede solicitar un justificante a la administración pública que corresponda, ya sea el Ayuntamiento del municipio en el que se hayan cerrado vías o a la comunidad autónoma que gestione los servicios de carreteras.
Si cierra el colegio, tampoco se puede sancionar
Otro de los inconvenientes que pueden provocar los temporales de invierno son el cierre de colegios. En algunos casos, aunque los padres sí puedan asistir a sus puestos de trabajo o desempeñar sus labores desde casa en los días de máxima inclemencia climatológica, pueden verse en la tesitura de que el colegio al que van sus hijos esté cerrado por el temporal. En estas circunstancias, si los progenitores no cuentan con nadie que pueda hacerse caso de sus hijos, se verán obligados a quedarse en casa para cuidar de ellos y así, faltar a su puesto de trabajo. «En este caso es un deber personal, pero los padres tendrán que demostrar a la empresa, si esta se lo pide, que el colegio ha cerrado», indica Urbano, que explica que estos casos no están contemplados por la ley pero que pese a ello, «no puede haber sanción, porque no se puede entender que es un incumplimiento de las obligaciones laborales».

 

Jose Luis Campillos Sanchez Bermejo. Telf. 673 80 08 12