AFÍLIATE

A denuncia de alternativasindical EULEN SEGURIDAD ha procedido a cotizar desde los años 2018 hasta el 2021 el incremento del 75% en el valor de las horas extraordinarias a todos los vigilantes que no disfrutaron de los 96 días de descanso en Sevilla.

Respecto de lo alegado relativo al cumplimiento por parte de la empresa EULEN SEGURIDAD SA había dado cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia 675/2018, de 27 de junio dictada por la Sala Cuarta, de lo Social, del Tribunal Supremo.
Tras las actuaciones llevadas a cabo, se comprueba que la empresa titular del acta no COTIZÓ en el periodo sujeto a inspección, el incremento del 75% de las horas extraordinarias, previsto en el artículo 47 del RD 2001/1983 de 28 de julio, a los trabajadores que a jornada completa, no realizaron el descanso anual de 96 días, no disfrutando de descanso compensatorio de conformidad con lo dispuesto en el El artículo 55, tercer párrafo, del Convenio colectivo que queda redactado de la siguiente manera:
“Cuando excepcionalmente y por necesidades del servicio no pudiera darse el descanso compensatorio por concurrir el supuesto previsto en el artículo 47 del Real Decreto 2001/83 (RCL 1983, 1620) en aquel aspecto en el que el mismo sigue vigente, se abonarán las horas trabajadas en dicho día de conformidad con lo dispuesto en dicho Real Decreto.”
Se extiende requerimiento de cotización por diferencias en el periodo de agosto de 2018 a diciembre de 2021, procediendo la empresa al ingreso de las cotizaciones adeudadas.