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Buenas noticias para Alternativa Sindical después de que el Tribunal Supremo haya confirmado la demanda que previamente había estimado el TSJ de Andalucía y por tanto vuelva a condenar a Securitas. Hay que recordar que en la misma quedaba clara la “existencia de vulneración del derecho a la libertad sindical por parte de la demandada Securitas Seguridad, contra la Delegada Sindical LOES de Alternativa Sindical en Cádiz, en su vertiente a la actividad sindical y acción sindical a través del derecho de información”.

Por ello se declaró la “nulidad radical de la conducta de la demandada, consistente en el incumplimiento de la obligación legal de acceso a la misma información y documentación que la empresa pone a disposición del Comité de Empresa (información requerida en diciembre de 2020 y denegada en enero de 2021).

Y en concreto por “vulneración del derecho a ser informado en lo solicitado en el año 2021, y se condene a la demandada al cese de sus actuaciones vulneradoras de tal derecho y por ende, a cumplir con lo dispuesto en la legislación y demás normativa vigente al efecto, así como al abono, con carácter adicional, de la indemnización por daños morales, o imposición de una sanción pecuniaria de acuerdo con lo previsto en el artículo 97 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, condenando a abonar asimismo, los honorarios del letrado de la parte actora intervinientes en el citado procedimiento”.

En su declaración, la propia empresa reconoce que la demandante solicitó la información pertinente, como los tipos de contratos de trabajo o las sanciones impuestas. Pero considera que no tiene que informar a la Delegada de personal porque ya había proporcionado esa información al comité de empresa. Sin embargo, la citada Delegada no era miembro del citado comité y tenía derecho a recibir esa informacíón del empleador para poder ejercer su libertad sindical, sin que pueda aceptarse que el empresario cumpla su deber de información con los delegados sindicales con la mera entrega de información al comité de empresa para que posteriormente éste lo entregue a los delegados sindicales que lo soliciten, por lo que queda desestimado el recurso.

No se ha probado que la actora incurriera en fraude de ley ni en abuso de derecho. Se trata de una delegada sindical que pidió información en su posición de delegada para poder ejercer su libertad sindical; y el hecho de que dicha petición coincidiera con la tramitación de un ERE no priva a la demandante a su derecho fundamental en su vertiente del derecho a la información.

Además, no se ha probado que la petición de información fuera fraudulenta, abusiva o contraria a la buena fe y tratándose de la información amparada en el artículo 10.1 de la LOLS en relación con el artículo 64 del ET, desestimando igualmente ese motivo.

Por ello, el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por Securitas Seguridad España SA confirmando de esa forma la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla 795/2021, de 18 de marzo procedimiento 5/2021. Y de la misma forma se acuerda la pérdida de los depósitos y el mantenimiento de las consignaciones en su caso efectuadas para recurrir.