AFÍLIATE

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De todo es sabido que el art. 14 del convenio colectivo estatal (subrogación) es una garantía para la estabilidad del empleo en nuestro sector. Es más, a nuestro modo de ver, sin lugar a dudas, el mejor artículo de todo el convenio.

Desde hace unos meses, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo falló vinculando la subrogación de los trabajadores a lo establecido en el art. 44.3 del Estatuto de los Trabajadores. Es decir, a partir de ahora la empresa adjudicataria tendrá que asumir cualquier tipo de deuda (Con la Agencia Tributaria, Seguridad Social, con los trabajadores, con los juzgados, embargos, etc.) que dejase o tuviere la empresa cesante.

Sin duda alguna es una sentencia pésima para los derechos de los trabajadores. Nos serviría como claro ejemplo el de la licitación de un concurso público donde la empresa que mantiene hasta ese momento el arrendamiento del servicio de vigilancia y seguridad y que no ha cumplido taxativamente con lo establecido en el convenio colectivo estatal y además mantiene deuda con sus trabajadores y tampoco está al corriente del pago de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. En este caso, la nueva empresa adjudicataria tendría que subrogar a los vigilantes, y además, el montante total de todas las deudas que deja la empresa cesante. Ante este escenario, obviamente, las empresas que sí cumplen con lo establecido en el convenio colectivo estatal evitarán licitar en concursos públicos donde la empresa que está con el contrato en vigor es sospechosa de mantener algún tipo de deuda.

Así las cosas, pudiera llegar a darse algún caso donde los vigilantes de seguridad pierdan el empleo dadas las características jurídicas de la sentencia del Alto Tribunal. No obstante, si un determinado concurso público se queda sin licitadores y finaliza el contrato con la empresa arrendataria de ese servicio se corre el grave riesgo de que se quede sin servicio de seguridad quedándose el art. 14 del convenio colectivo estatal sin efecto y los vigilantes acaben sin empleo.

Por eso, desde alternativasindical, entendemos que debería ser la propia administración pública quien actúe regulando por Ley para paliar los efectos negativos que actualmente produce esta Sentencia, o bien asumir como única responsable, los incumplimientos llevados a cabo por parte de las empresas adjudicatarias de un contrato público, por ser la propia administración el órgano adjudicador. Al fin y al cabo es la culpable de adjudicar contratos utilizando, tan solo, el parámetro de la oferta más ventajosa por ser la más económica. Sin ni siquiera preocuparse si son cumplidoras del convenio colectivo estatal al igual de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Madrid, 30 de mayo de 2019
Alberto Garcia Martinez
Coordinador de comunicación Nacional de alternativasindical