AFÍLIATE

El Tribunal Supremo da la razón al igual que el TSJ de Asturias y considera que el Juzgado de Instancia no entró a valorar la vulneración de derechos fundamentales que se denunciaba.

Recordemos que Ilunion LOW COST decidió despedir a nuestro coordinador delegado en Asturias después que criticase a su CAN de UGT, llamándole entre otras cosas vendido, algo que nosotros desde esta PÁGINA VOLVEMOS A ASEVERAR POR SI QUIERE TOMAR LAS MEDIDAS LEGALES QUE CORRESPONDA.

Pues bien el Tribunal Supremo da la razón a alternativasindical y considera que:

“La sentencia de instancia desestimó la demanda del trabajador de despido nulo por vulneración de derechos, declarando la procedencia del despido disciplinario absolviendo a la empresa demandada. En dicha sentencia, con respecto a los hechos relativos a la petición de nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales, se contiene una referencia detallada del contenido de determinados whatsapp en los que participó el demandante, si bien en la sentencia recurrida, a la sala le constan como probados los siguientes hechos: el 16 de diciembre de 2019, el presidente del comité de empresa, envío al comité un listado de mensajes remitidos por el demandante al grupo de whatsapp en el que participaban varios de los trabajadores de ILUNION.

El trabajador, que prestaba servicios para Ilunion Seguridad con una antigüedad de 1 de julio de 2007 con categoría de vigilante de seguridad y que estaba afiliado al sindicato Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada, recurre la sentencia de instancia argumentando que en su despido concurren irregularidades que son causa de nulidad del despido por la vulneración de los derechos a la libertad sindical, la garantía de indemnidad, el acoso laboral, la discriminación, la represalia, libertad de expresión y vulneración de la prueba obtenida con vulneración al secreto a las comunicaciones.
La sala acuerda declarar la nulidad de la sentencia de instancia pues considera que dicha resolución, no da respuesta a la pretensión del demandante sobre nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales identificados en el recurso como omitidos y silenciados hasta el punto de no contar siquiera con mención, por somera que pudiera ser, en el razonamiento jurídico de la sentencia. Tampoco menciona los hechos probados indispensables para responder a las pretensiones de la parte actora. No cumple con el cometido de fundamentar por qué el despido no resulta nulo desde la óptica de esos particulares derechos invocados por el actor, pues ni siquiera aborda el análisis a que obliga el artículo 181.2 de la LRJS.

Ahora los canes de UGT y su brazo ejecutor, quienes por todos es sabido que le mete las afiliaciones y los votos que se vayan a llorar a la lloraría.

Os seguiremos informando.