AFÍLIATE

Así el Tribunal Supremo inadmite el recurso de SECURITAS y obliga a dar a los delegados sindicales de este sindicato la misma información en Materia de Prevención de Riesgos Laborales que a los comités de salud laboral.

La cuestión objeto de debate se centra en determinar si la negativa de la empresa a facilitar información en materia de prevención de riesgos laborales a los delegados sindicales, atenta contra el derecho fundamental de la libertad sindical o, si el mero hecho de poner a disposición dicha información a los delegados de prevención de riesgos, es suficiente a los efectos de considerar no vulnerado el derecho al acceso a la información en el ámbito de la libertad sindical.

La sala en aplicación de lo previsto en la LOLS y el artículo 64 LET, concluye que el trabajador, en su condición de delegado sindical, de Alternativa Sindical de Seguridad Privada, tenía derecho a que la empresa le informara sobre la evaluación de riesgos específicos y puestos de trabajo de los vigilantes de seguridad solicitada. Y que la negativa de la empresa a proporcionar dicha información, lesiona el derecho a la libertad sindical del actor. Además, frente al argumento de la empresa que defiende que ya se había puesto a disposición del delegado de prevención de Alternativa sindical la información, la sala entiende que, si el delegado sindical lo solicita, debe también facilitársele dicha información en virtud de lo previsto en el artículo 64 ET y 10.3 de la LOLS.

Adjuntamos Sentencia del Supremo