AFÍLIATE

 

El Ministerio de Trabajo ha decidido inscribir y publicar el a convenio colectivo de empresas de seguridad privada, no sin antes recalcar que los días de descanso compensatorios NO DISFRUTADO DURANTE LA SEMANA, deben de llevar el incremento del 75%, si bien y dado que los firmantes del convenio han decidido remitirse a lo establecido en el artículo 35 del ET, se compensarán de forma anual y no semanal.

Cuál es la desventaja para el trabajador ? Pues que en teoría nos tendrían que abonar el recargo del 75% siempre que la jornada semanal efectuada superase las 40,5 horas semanales, lo que generaría a las empresas un auténtico desembolso. Por que lo pactan anual mediante descanso de 96 días ? Primero por que el artículo 35 del ET se los permite y con esa ventaja han jugado, con la complicidad evidente de UGT, USO y de los que se quedan de canto y no denuncian como CCOO, CIG o ELA, y en segundo lugar por que es más económico y menos gravoso para las empresas compensarte esos 96 días cuando ellas quieran durante todo un año, que a la sazón solo podrías reclamar las horas de descanso no disfrutadas cuando no se llegarán a esos días al año y no a la semana, pudiendo así hacerte hacer 60,70 u 80 horas en una semana que todas las mismas serían pagadas como ordinarias y no extraordinarias ni aplicarles el recargo a las pasadas de 40,5.
En fin que adjuntamos las partes más significativas del acta, que como decimos destapa la farsa y que cualquiera firmaría diciendo “ joderos por votar a quienes votáis, pero es lo que hay”.

Disfruten lo que pagan y voten.
Javier Viñas García
Coordinador de Organizacion de alternativasindical

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