El Juzgado n.39 de Madrid admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria la audiencia del día 17/07/2019 , a las 10:30h.
La demanda de conflicto viene motivada dado que la empresa incumple lo relativo al calendario laboral, para el caso de los contadores pagadores adscritos al Departamento de Tráfico y Gestión de Efectivos porque no les hace entrega de calendario anual ni cuadrante. De este modo, los trabajadores desconocen los festivos y los días de libranza con antelación, no cumpliendo lo establecido en el artículo 52 del Convenio.
También en el caso de los Vigilantes adscritos al Departamento de Transporte de Fondos, aunque se les hace entrega de calendario laboral anual, éste es genérico, no estableciendo el horario de entrada de los trabajadores, siendo los trabajadores del Turno de Noche los únicos de los Vigilantes adscritos al Departamento mencionado los que conocen la hora de entrada.
Los trabajadores adscritos al Turno de Mañana tienen un abanico horario de entrada que va desde las 4.30 hasta las 8.00 horas, desconociendo con una mínima antelación la hora a la que deben iniciar su jornada laboral, siendo la práctica habitual de la empresa, avisarles de un día para el siguiente. Dicha circunstancia altera sustancialmente su ritmo de trabajo y les impide organizar y conciliar su vida personal y laboral, sin olvidar los trastornos derivados de la salud y los ciclos de sueño que, indudablemente, se ven afectados.
Idéntica situación se produce en los trabajadores adscritos al Turno de Tarde, cuyo abanico de entrada es de 15.30 a 18.00 horas.
Todo lo hasta ahora expuesto supone, en definitiva, que la empresa vulnera el artículo 52 del Convenio Colectivo, dificultando, cuando no impidiendo a los trabajadores conciliar la vida personal y familiar y la laboral, suponiendo un riesgo grave para su salud, en muchos casos.
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