AFÍLIATE

Repsol  Catagena  Prosegur

 

 

PROSEGUR ha sido condenada a abonar el complemento de puesto de trabajo en virtud de acuerdo de fecha 22 de mayo de 2008 en el punto I.- se establecía: “Que con efectos de la entrada en vigor del nuevo contrato con REPSOL YPF REFINERIA Complejo Industrial de Cartagena, todos los vigilantes de seguridad que presten servicio exclusivo en las instalaciones de la Refinería de REPSOL YPF S.A, en el Complejo Industrial de Cartagena, percibirán la cantidad de 0,84€ en concepto de plus de funcionalidad, abonable por cada hora de trabajo efectiva realizada en las instalaciones citadas, sean de jornada o extraodrinarias.”.

Dicho acuerdo se estableció por parte de la empresa SEGUR IBERICA SA, en el punto IV.- se establecía: “Que el presente acuerdo forma parte de las condiciones económicas de los trabajadores afectados, por lo que Segur Ibérica S.A en caso de pérdida del presente servicio, se obliga a comunicar el contenido íntegro del mismo a la empresa que pueda sucederle en la adjudicación como documento integrante de lo establecido en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad a los efectos de subrogación del personal”.

Es decir que dicho acuerdo resultaría aplicable al trabajador, y PROSEGUR dejó de abonarlo a quien enviaba adscrito como nueva incorporación al centro de trabajo REPSOL YPF REFINERIA Complejo Industrial de Cartagena. Se interesaba por parte de alternativasindical que
por la presente demanda que le sea reconocido dicho derecho, con efectos desde que viene prestando servicios en dicha Refinería de REPSOL YPF S.A, en el Complejo Industrial de Cartagena, este es, desde el 18/12/2017.

La Sentencia falló a favor de nuestro sindicato y ha condenado a abonar a nuestro afiliado las cantidades dejadas de percibir desde la fecha.
Adjuntamos la Sentencia.

 

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