AFÍLIATE

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En este país, tan dado a hablar bajo el desconocimiento de las normas, leyes y demás disposiciones todos los medios de comunicación, asociaciones y demás colectivos suelen ser muy dados a opinar o linchar la actuación de los profesionales que vistan uniforme, sea del color que sea.

Esto además se agrava si quien incumple las normas debe de tener según ciertos colectivos un trato privilegiado en función de su origen racial. Esto no es así cuando los profesionales son agredidos claro está. Lo cierto es que cientos de miles de personas al año, Sean del color que sean son y han sido identificadas aleatoriamente por el personal de seguridad tanto en RENFE como en METRO, así como en otros transportes, y por lo general todos accedemos al cumplimiento de las normas sin más dilación, por que es nuestra obligación.

No parece de recibo que una persona que se niega a atenerse a los controles de seguridad, identificación o a las normas de uso en el transporte deba ser diferente al resto en función de su género, nacionalidad o amparo de ciertas organizaciones. Las normas en definitiva son para todos, pese a su desconocimiento. Y decimos bien, desconocimiento del que la incumple como se muestra en el vídeo, o lo que es peor, que conociéndola se niegue. Desconocimiento de la prensa, que no ha constatado si el personal de seguridad o no, puede y debe exigir rutinariamente el billete, a quien además con claros indicios de no tenerlo ( pues se negó a exhibirlo ) debió hacerlo y no lo hizo.

Queremos por informar a tanto crítico, del gremio y ajeno cuáles son o no las funciones respecto a este asunto que están sujetas a la Ley.

INFORME UCSP Nº: 2013/038 FECHA 09/05/2013

ASUNTO Solicitud de títulos de viaje por parte de Vigilantes de Seguridad.
ANTECEDENTES Solicitud realizada por parte de una operadora de ferrocarril, en la que se expone la posibilidad de que los vigilantes de seguridad, entre las distintas funciones que tienen encomendadas, puedan solicitar los billetes o títulos de viaje a aquellos viajeros que se encuentren en las instalaciones o en los trenes de dicha Operadora, tras haber traspasado los controles de acceso (tornos) y en actitudes antisociales o delincuenciales.

CONSIDERACIONES Con carácter previo se participa que los informes o respuestas que emite esta Unidad tienen un carácter meramente informativo y orientativo -nunca vinculante- para quien los emite y para quien los solicita, sin que quepa atribuir a los mismos otros efectos o aplicaciones distintos del mero cumplimiento del deber de servicio a los ciudadanos. El art. 11.1 de la Ley 23/92 de 30 de julio de Seguridad privada, establece las funciones que pueden desempeñar los vigilantes de seguridad, contemplando en sus apartados b) y c) respectivamente: “Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal.” “Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección.” En este mismo sentido, el art. 77 del Reglamento de Seguridad Privada señala que: “en los controles de acceso o en el interior de los inmuebles de cuya vigilancia y seguridad estuvieren encargados, los vigilantes de seguridad podrán realizar controles de seguridad de las personas y, si procede, impedir su entrada sin retener la documentación personal y, en su caso tomarán nota del nombre, apellidos y número del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente de la persona identificada…”. Las instalaciones de la explotación de trenes, así como los trenes, no dejan de ser bienes objeto de protección del personal de seguridad privada.

Las instalaciones de la explotación de trenes, así como los trenes, no dejan de ser bienes donde el personal de seguridad tiene la obligación de efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de los lugares cuya protección estuvieren encargados, queda claro que éstos, ante la posible comisión de actos incívicos, vandálicos o delincuenciales, podrán solicitar los billetes o el título de viaje que permite a los usuarios, traspasar los controles del accesos, o bien cuando estos actos se hayan llevado a cabo. El Reglamento de Seguridad Privada, en su art. 76.1 establece que “en el ejercicio de su protección de bienes inmuebles, así como de las personas que se encuentren en ellos, los vigilantes de seguridad deberán realizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesarios para el cumplimiento de su misión”. Por otro lado, el art. 72 del mismo texto legal señala que: los vigilantes de seguridad comprobarán el estado de funcionamiento de los sistemas de seguridad y de comunicación si los hubiere. Deberán transmitir a los responsables de la entidad o establecimiento y a los de la empresa de seguridad, las anomalías observadas…..advertirán de cualquier otra circunstancia del establecimiento o inmueble que pudiera generar inseguridad.” En esta misma dirección, el art. 70.1 párrafo segundo del mentado Reglamento señala que: “no se considerará excluida de la función de seguridad propia de los vigilantes, la realización de actividades complementarias directamente relacionadas con aquella e imprescindibles para su efectividad.”
CONCLUSIONES A tenor de la normativa expuesta, los vigilantes de seguridad en su misión de evitar la comisión de actos delictivos, incívicos o vandálicos en relación con el objeto de su protección, cuando existan indicios racionales o se tengan fundadas sospechas de que un viajero carece de título transporte, podrán solicitar el título viaje e identificar al viajero en cuestión, solicitándole su documentación personal, comunicándolo al correspondiente servicio de Intervención para su eventual sanción. Este informe se emite en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 35 g) de la Ley 30/92, sobre derecho de información al ciudadano, y fija la posición y el criterio decisor de las Unidades Policiales de Seguridad Privada, en relación con el objeto de la consulta sometido a consideración. No pone fin a la vía administrativa ni constituye un acto de los descritos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que contra el mismo no cabe recurso alguno.
Dicho todo lo anterior, todo nuestro apoyo a los compañeros de RENFE en general por su gran desempeño en su trabajo habitual, y en particular a todos los compañeros que en su obligación de actuar y bajo el amparo legítimo de sus funciones realizaron una actuación. Ajustada siempre a derecho, pese a la oposicion de quien no quería cumplir las normas y deberes que a todos Nos son impuestos en España tengamos la Nacionalidad que sea. Igualmente lamentamos él linchamientos al que están siendo injustamente sometidos, cuando el usuario que incumplía opuso resistencia a someterse a las normas en todo momento y el desalojo fue siempre proporcional a la fuerza a la que se sometía el usuario.

Desde aquí ponemos a disposición de todos estos compañeros la asesoría jurídica para cuantas acciones legales quieran emprender contra quienes están con desconocimiento o con el, injuriando y linchándolos públicamente.

Alberto García Martínez
Coordinador de Comunicación y Divulgación
Coordinador Ejecutiva Nacional
C/ Federico Moreno Torroba 9, Local 1 C.P. 28007 Madrid
Teléfono: 91 434 09 86 Móvil: 673 80 10 85
http://www.alternativasindical.es

En Madrid, 12 de octubre de 2018.

 

LEER AQUÍ COMUNICADO 》》》  DESDE ALTERNATIVASINDICAL QUEREMOS MOSTRAR NUESTRO MÁS ABSOLUTO RECHAZO AL LINCHAMIENTO PÚBLICO RECIBIDO POR PARTE DE ALGUNOS COLECTIVOS Y PRENSA A LOS COMPAÑEROS DE RENFE