
La empresa ISEC vuelve a perder otro Juicio contra alternativa sindical y ya van TODOS que no son pocos, nuevamente por intentar represaliar a un representante o afiliado a alternativa sindical. Hay empresas que no aprenden o si, pero a base de palos, y eso son otros 33.000 euros que se unen a las 180.000 que han abonado hace unos meses a la seguridad social, y a otras 5 sentencias que tienen pérdidas con indemnizaciones cuantiosas. Se ve que les sobra el dinero.
Centrándonos ya en este caso en concreto la empresa ISEC despide a nuestro secretario general en Cantabria por una supuesta comisión de una FALTA MUY GRAVE por la comisión de unos
hechos calificados como tal, de conformidad con el régimen
disciplinario establecido en el Convenio Colectivo Estatal, también supuestamente por trabajar para correos mientras se encontraba con una reducción de jornada en la empresa. Así dice la carta de despido lo siguiente “ hemos comprobado que ha estado usted
aprovechándose indebidamente de dicha reducción y adaptación
de jornada con motivo del cuidado del menor para prestar servicio
para otra empresa en la franja horaria de mañana en la que no
podía trabajar con nosotros, comportamiento éste que resulta del
todo inaceptable y supone un incumplimiento grave, voluntario y
culpable de las obligaciones que ha adquirido frente a esta
Compañía, incompatibles con el deber de buena fe y diligencia
profesional que debe imperar en toda relación laboral y que,
además, se le exige conforme a la normativa laboral vigente y
conforme a las exigencias de la buena fe.”
No obstante el Juez reprocha lo siguiente a la empresa y es que sancione a un trabajador con despido por supuestamente estar pluriempleado cuando la mayoría de los trabajadores de ISEC en Cantabria trabajan haciendo partidos en el sardinero para otras empresas. Dice el magistrado “ De otra parte, las testificales permiten constatar que varios compañeros del
actor prestan servicios para otras empresas e incluso que acuden con
cierta regularidad a los Campos de Sport del Sardinero.
En esta situación, no es posible compartir la máxima sanción disciplinaria
impuesta por el actor e impugnada por este.
Para empezar no existe obstáculo en que el actor trabaje para Correos.
Tampoco la empresa lo cuestiona.”
Por ello el Juez declara el despido improcedente en estos términos.
“ El actor, por último, ostenta la condición de representante sindical. Por
tanto, la elección entre readmisión e indemnización le corresponderá al
actor. Eso sí, en su caso, no tendría derecho a salarios de tramitación por
ser incompatibles con la prestación de I.T. que percibe el actor desde que
iniciara la baja el mismo día del despido, 6-3-24.
La indemnización, en su caso, ascendería a 33.987,57 euros.”
