AFÍLIATE

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*¿Que va a pasar con los trabajadores/as?*

De entrada las empresas que se vieran afectada por clientes privados a la rescisión de contrato y tengan excedentes de trabajadores podrán solicitar un ERTE de carácter urgente por causa de fuerza mayor, ante el cierre obligado de los centros. No obstante previó a ello abrirá un periodo de consultas con los Representantes Legales de los Trabajadores y adverar y probar ciertas las circunstancias económicas o productivas que alegue. No obstante a ello las empresas unilateralmente podrán hacerlo con o sin acuerdo o reunión gracias a las nuevas medidas aprobadas por UGT y CCOO hace tan solo unos días. No obstante desde alternativasindical se judializará y demandarán todos los ERTES que se hagan sin probar o documentar fehacientemente las causas, pues es claro que se pueden promover medidas temporales que no llevasen a ese dramático extremo, con el que empresas como ILUNION pretende unilateralmente. Ya os adelantamos que será la primera en acabar en un Juzgado.

*¿Que es un ERTE?*
Es una suspensión temporal de los contratos.
*¿Como nos afecta el ERTE?*
El trabajador/a pasa a cobrar la presentación por desempleo los días de duración del expediente.
Salvo que el Gobierno legisle de otra forma dadas las circunstancias excepcionales de la situación, hasta el momento la percepción será del 70% de la base reguladora, existiendo mejoras de estas cuantías en caso de tener hijos menores a cargo.
*¿Tiene el trabajador/a que hacer algún trámite?*
Salvo que haya modificación en este aspecto, por el momento SI, se debe solicitar cita en el SEPE (de forma online o telemática) para tramitar la presentación.
Las oficinas de empleo han establecido un protocolo de contención del virus, por el que no van a atender presencialmente a nadie, se hará toda gestion de forma telemática y/o telefónica. Por ello, NO se tendrán en cuenta los plazos establecidos para solicitar las prestaciones, de forma que no perjudique ningún derecho.
*¿Tienen que comunicar algo las empresas a los trabajadores/as?*

Si, deben comunicar a todos sus trabajadores/as por escrito, la orden de no asistir a su puesto de trabajo e informar del trámite del ERTE por causa de fuerza mayor.
Una vez aceptado el ERTE, deben emitir una nueva comunicación que sirva para el trámite individual de la presentación por desempleo.
*¿Que documentación necesito para solicitar la presentación?*
– Comunicación de la empresa donde se indique la afectación del trabajador/a por el expediente
– Demanda de empleo (debe tramitarse previamente en el INEM)
– Libro de familia
– DNI
– N° de cuenta donde quiere que le ingresen la presentación.

Los trabajadores/as al finalizar el ERTE, se incorporaran a su trabajo en las mismas condiciones salariales, de jornada, antigüedad, etc, que tuviesen antes de iniciarse el mismo.
En caso de despido posterior, el período de ERTE computaría a efectos de indemnización.

 

 

 

 

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Para más información o defensas jurídicas de los afectados:

Alberto García Martínez
Teléfono: 673 80 10 85

Madrid,14 de marzo de 2020