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Después de un mes luchando para que ILUNION Low- Cost dotara de mascarillas y guantes un mes después, ahora EULEN sigue la linde.
No sabemos AENA a qué se dedica en el control de la subcontrata o si es cómplice de ello, pero es de una irresponsabilidad supina con respecto no sólo de los trabajadores si no de los propios usuarios.
alternativasindical ha reclamado reiteradamente los EPIS necesarios sin que la empresa haya contestado a ninguno de los requerimientos, omitiendo las solicitudes.
La empresa incumple lo establecido en el Real Decreto 773/1997, el equipo deberá estar certificado en base al Reglamento (UE) 2016/425 relativo a los equipos de protección individual, lo cual queda evidenciado por el marcado CE de conformidad. Que establece lo siguiente:
“Cuando productos como, por ejemplo, guantes o mascarillas, estén destinados a un uso médico con el fin de prevenir una enfermedad en el paciente deben estar certificados como productos sanitarios (PS) de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1591/2009, por el que se regulan los mismos.
Un mismo producto, para el que se requiera un doble fin, debe cumplir simultáneamente con ambas legislaciones. Es el caso de los guantes o mascarillas de uso dual.
De forma general, la recomendación es utilizar EPI desechables, o si no es así, que puedan desinfectarse después del uso, siguiendo las recomendaciones del fabricante.
Los EPI deben escogerse de tal manera que se garantice la máxima protección con la mínima molestia para el usuario y para ello es crítico escoger la talla, diseño tamaño que se adapte adecuadamente al mismo.
La correcta colocación los EPI es fundamental para evitar posibles vías de entrada del agente biológico; igualmente importante es la retirada de los mismos para evitar el contacto con zonas contaminadas y/o dispersión del agente infeccioso.
A continuación, se describen los EPI que podrían ser necesarios, así como las características o aspectos de los mismos que pueden ser destacables en el entorno laboral que nos ocupa. No se trata de una descripción de todos los EPI que pudieran proteger frente a un riesgo biológico, sino de los indicados en el caso del personal potencialmente expuesto en el manejo de las personas en investigación o confirmados de infección por el coronavirus. La evaluación del riesgo de exposición permitirá precisar la necesidad del tipo de protección más adecuado.

 

 

 

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Nuria Ballestero Herrero

( Madrid 15 de marzo de 2020 )
Coordinadora Delegada de la Fed. Madrileña de Alternativa Sindical