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La Federación Balear de alternativasindical impugna las elecciones sindicales de Prosegur SIS. Los motivos que llevan a esta esta impugnación vienen fundamentados por los siguientes hechos:

 Que siendo preceptiva la solicitud del voto por correo, al menos con 5 días de antelación, hubieron dos votos interesados por correo cuyo sello de correos databa de fecha 15 de abril de 2016, recibidas por la mesa el 18 de abril de 2016, negándose la mesa a remitir las papeletas a los votantes, por no estar dentro de plazo, cuando realmente sí lo estaban puesto que la fecha que hay que tener en cuenta es la de la solicitud del votante y no la de la recepción por parte de la mesa. Entendemos pues, que la mesa al negar el voto de dichos votantes quebrantó la libertad sindical de ambos votantes ocasionando pues, un defecto grave, que debe servir para invalidar el proceso electoral.

Asimismo, el artículo 8.4 del Reglamento de Elecciones Sindicales a Órganos de Representación en las Empresas que, sólo a partir de la proclamación definitiva  es posible efectuar propaganda electoral. A esta parte le consta, teniendo prueba de ello, que el sindicato USO efectúo propaganda electoral días antes de la proclamación definitiva de las candidaturas vulnerando el precepto señalado y obteniendo una ventaja ilícita que pudo, obviamente, alterar el resultado de las mismas.