La empresa abonaba al actor hasta julio de 2016 el denominado plus de locomoción, al no existir transporte que llegara hasta el centro de trabajo.
A partir de julio de 2016 la empresa abona al actor menor cuantía por este plus absorbiendo y compensado dicho plus.
Alternativasindical interpuso demanda para que se declarase el derecho a que se mantenga el plus de locomoción en la cuantía que la empresa venía abonando hasta el mes de julio 2016 y al abono de la suma de 336 € como diferencias debidas por este concepto desde el mes de enero 2018 hasta diciembre 2018.
Así el Tribunal Superior de Justicia da la Razón a alternativasindical y en suma, explica que la compensación y absorción está referida expresamente a salarios, que nada tiene que ver con las indemnizaciones y suplidos, cuya naturaleza jurídica es extra salarial.
En coherencia con lo razonado el segundo motivo, y con ello el recurso, se estima, debiendo la PROSEGUR a ser condenada a que se mantenga el plus de locomoción en la cuantía que venía abonándolo hasta el mes de julio 2016 y al abono de la suma de 336 € como diferencias debidas por este concepto.
Damos la enhorabuena a los compañeros y nuestra asesoría Jurídica
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