AFÍLIATE

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En este caso las afirmaciones tanto de la directora de Espejo Público y del Director del diario Público no dejan indiferente a nadie.

ATRESMEDIA TELEVISIÓN
A la atención de la Dirección del programa “Espejo Público”
C/C: Milagros Ayllon, Equipo de redacción del programa “Espejo Público”
En Madrid, a 20 de febrero de 2019

Muy señores nuestros:

Tras la emisión del programa “Espejo Público” del día de hoy, queremos mostrar una enérgica queja dado que unos minutos antes de finalizar el programa, se ha debatido sobre el incidente de un vigilante de seguridad de la estación Barcelona Sants con un hombre negro. Y desde luego el nivel de los contertulios invitados al programa para debatir sobre este incidente era lamentable, a excepción del Sr. Rivera. Que sin llegar a ser un experto del sector de la seguridad privada ha sido el único que le ha puesto algo de sentido común en sus afirmaciones. Pero, sobre todo, han resultado bochornosas las declaraciones vertidas por el Sr. Chema Crespo, que careciendo de los conocimientos de la legislación vigente en el sector de la seguridad privada se ha permitido el lujo de asegurar que los vigilantes de seguridad no pueden solicitar la documentación a ningún ciudadano, a la vez que esgrimía que un vigilante de seguridad tiene que RETENER al individuo hasta la llegada de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado.

Es obvio que el Sr. Crespo carece de conocimientos a la hora de afirmar esa barbaridad. Pues la RETENCIÓN no existe pero, sin embargo, sí que existe la DETENCIÓN. No en vano y siguiendo lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en adelante LEJ, establece;

La detención es una medida cautelar personal que consiste en la privación
temporal de libertad ambulatoria, cuya finalidad (la que establece la ley)
normalmente, es la puesta a disposición ante el juez de la persona detenida”.
No existe el término retención como figura jurídica, es decir, no hay ninguna herramienta que la ley tenga previsto como un caso previo o intermedio a la detención y que se llame retención. Es decir, todo lo que no sea una detención propiamente dicha podría estar incurriendo en un delito contra la libertad. Por tanto, o se practica una detención (ya sea ciudadana o policial) o posiblemente se incurra en una falta o delito (secuestro o detención ilegal). No existe la retención como figura intermedia entre la detención y la libertad, y si la hubiera estaría perfectamente regulada por ley (procedimientos para garantizar los derechos fundamentales).
Una vez aclarada la cuestión entre la RETENCIÓN y la DETENCIÓN los vigilantes de seguridad, en el desempeño de sus funciones, y en virtud del art. 32, apartado d, de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada… “En relación con el objeto de su protección o de su actuación,
detener y poner inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes
a los delincuentes y los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, así como denunciar a
quienes cometan infracciones administrativas. No podrán proceder al interrogatorio de aquéllos,

si bien no se considerará como tal la anotación de sus datos personales para su comunicación a
las autoridades.”

Dicho lo cual, el vigilante de seguridad que prestaba servicio en la estación de Barcelona Sants intervino de forma exquisita y profesional. El usuario negro es el que se salta el control de seguridad al no portar el billete. Cuando el vigilante lo ve acude a su alcance, y de forma respetuosa, le comienza a solicitar la documentación para que sea sancionado por RENFE al no portar el preceptivo billete. No obstante en el video también se puede apreciar como el usuario negro, en todo momento, mantiene una actitud poco colaboradora y provocativa hacia el vigilante. No en vano es el propio negro el que desafía al vigilante a salir a la calle a lo que el vigilante accede y además anima al hombre negro a salir a la calle de una forma sutil profesionalmente hablando dado que él era conocedor que en la puerta principal de la estación permanecían unos agentes de los Mossos d’Escuadra. No sin antes, lanzar un puñetazo contra el vigilante de seguridad que, éste, pudo esquivar y que se aprecia perfectamente en el vídeo.

Así las cosas, nos parece lamentable que un prestigioso medio audiovisual como es Atresmedia, y un veterano programa como “Espejo Público” donde se debaten contenidos de actualidad debe contar con invitados más acordes y con ciertos conocimientos para tratar los temas a debatir. No es de recibo que ciertos contertulios como ha sido el caso de hoy, con la presencia del Sr. Crespo, haciendo uso de un programa de muchísima audiencia afirme tan categóricamente y con total impunidad que un vigilante de seguridad no puede detener sino retener y que un vigilante de seguridad tampoco puede solicitar la documentación a los ciudadanos porque lo único que está haciendo con esas afirmaciones es alimentar la polémica y confundir a la opinión pública.

Desde luego el Sr. Crespo al igual que la Sra. Griso como conductora del programa, han conseguido poner de acuerdo a un sector de más de 85.000 trabajadores en activo y a sus familias y llegar a menospreciar al programa debido a la falta de rigor informativo en los temas de actualidad a debatir. Y todo ello por no llevar contertulios que conocen, de primera mano, el asunto objeto de debate.
Después de todo lo antedicho solicitamos pues una rectificación en ese mismo programa donde el contenido de la información relativa al incidente del vigilante de seguridad de la estación de Barcelona Sants sea rigurosa y ajustada a derecho por contertulios conocedores del sector de la seguridad privada.

Alberto García Martínez
Coordinador Nacional de Comunicación de alternativasindical
Coordinadora Ejecutiva Nacional
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