AFÍLIATE

Alternativasindical en la mañana de hoy ha registrado denuncia contra GSF SECURITY GROUP toda vez que la misma, intentando evitar las deudas que pudiera tener contraída con los trabajadores PROSETECNISA incluye una cláusula que manifiesta literalmente lo siguiente:

“TERCERA. – El trabajador admite que todas las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a esta subrogación y que no hayan sido satisfechas o cumplidas por la anterior empresa, serán reclamadas única y exclusivamente a aquella, quedando liberada de dichas reclamaciones GFS SECURITY GROUP SL. en este acuerdo.”

Como todos sabéis esta empresa se hizo hace escasamente tres semanas con algunas de las unidades productivas de PROSETECNISA. Podríamos decir que con alevosía y nocturnidad, ya que de dicha cesión o compra no tuvo conocimiento los representantes legales de los trabajadores hasta realizada la misma una semana después.

Parece que GFS y PROSETECNISA creen que nos podemos tragar que todo esto ha sido gratis, y que los servicios han sido cedidos y no comprados, y que además se hizo en aras a que los trabajadores tuvieran viabilidad de cobro en sus deudas.

Pero la verdad es que estas cartas de subrogación esconden la realidad y no es otra que pretender que los trabajadores se queden colgados con la deuda, además de forma, todo hay que decirlo, absurda, puesto que la doctrina a raíz de la Sentencia Somoza Hermo no deja lugar a dudas de que dicha cláusula es Ilegal y abusiva.

Así, para el que no lo sepa, dicha Sentencia establece lo siguiente:

“el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó sentencia en el denominado caso “Somoza Hermo” (STJU de 11 de julio de 2018 – Asunto C-60/17), a raíz de una demanda formulada por un trabajador de una empresa de seguridad. El Tribunal resolvió que, en aquellos supuestos en los que los que la importancia del personal es tal que por sí mismo configura la existencia de una verdadera unidad económica, debe aplicarse la Directiva 2001/23/CE, sobre sucesión de empresas. Es decir, que aunque se trate de una subrogación fijada por Convenio, cuando la transmisión de toda o una parte esencial de la plantilla configura por sí sola la “unidad económica” objeto de transmisión a la que se refiere la Directiva, el supuesto de hecho entra dentro de su ámbito de aplicación.

Por tanto la doctrina del TJUE, el Alto Tribunal ha obliga a ambas empresas y concluye que, cuando en una actividad lo relevante es la mano de obra y la empresa cesionaria asume una parte relevante del personal de la empresa cedente, aunque venga obligada por el convenio colectivo, se produce una verdadera sucesión de empresas y, por ello, al aplicarse el art. 44 ET, ambas empresas, cedente y cesionaria, responderán solidariamente de las deudas con los trabajadores, no siendo válidas las limitaciones establecidas en el convenio.”

No obstante aconsejamos a los compañeros firmar el NO CONFORME en todas estas hojas de subrogación.

Si GFS quiere comprar empresas que asuma las consecuencias y deje de piratear con los derechos de los compañeros.

Sobre la compra o cesión de los servicios de PROSETECNISA tendrán noticias de alternativasindical, puesto que no vamos a permitir en este sector las posibles chanchullos.