AFÍLIATE

 Metro Sevilla Ilunion

 

 

 

 

 

A denuncia de alternativasindical la Inspeccion de Trabajo a considerado probado que los vigilantes de Metro se Sevilla carecen de los medios apropiados en Materia de Prevención de Riesgos Labores y da la razón a alternativasindical en que se hace imprescindible el uso de guantes anticorte y chalecos anti trauma y pinchazos para el riesgo a agresiones que conlleva el servicio, todo ello como podéis leer en él acta pese a que LA EMPRESA SE LLEVÓ A UNA MIEMBRO DE COMITÉ POR UGT QUE SE POSTULABA A FAVOR DE LA EMPRESA PARA QUE ESTO NO SUCEDIERA. La misma suerte para la empresa y LA MIEMBRO DE COMITÉ DE UGT sufrió su intento de que tal y como solicitaba alternativasindical se le dotara de un descanso por la bipedestacion a los vigilantes de Metro. En este sentido la Inspección de Trabajo a solicitado que la empresa informe a los trabajadores para que conozcan que tienen derecho a ese descanso que debe ser mínimo de 10 minutos por hora trabajada. Así la Inspección dice en su acta lo siguiente: “3. La propia naturaleza de la actividad de los vigilantes de seguridad implica su exposición a posibles agresiones físicas y verbales, en este caso por parte de usuarios del servicio de Metro. A este respecto la evaluación de riesgos evalúa el riesgo de lesiones producidas por intervenciones de seguridad y/o acciones antisociales, y prevé como medidas la formación específica que habilita a los trabajadores como vigilantes de seguridad y contar con un medio de comunicación para que el vigilante pueda pedir ayuda. En materia de equipos de protección individual, el documento se limita a indicar que “En aquellos servicios, en los que por sus características e histórico conocido pueda existir una previsión de exposición a intervenciones que impliquen el contacto con objetos cortantes, se dotará a los vigilantes de guantes anticorte.” Respecto a la posibilidad de uso de otros medios, tales como los guantes anticorte o chalecos antipinchazos, la representación empresarial manifiesta que la uniformidad de los vigilantes de seguridad está estrictamente regulada por la normativa de vigilancia de seguridad privada. No obstante, debe advertirse que, con independencia de lo regulado por la normativa de seguridad, en todo caso resulta de plena aplicación la normativa de prevención de riesgos laborales, determinando el artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales que los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, y que el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Asimismo, el artículo 17.2 de la misma norma establece que el empresario deberá proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos. *Por ello, entiende la actuante que, en lo referente a esta materia, la evaluación de riesgos es insuficiente al limitarse a recoger la posibilidad de necesidad del uso de guantes anticorte en función de las características del servicio, ya que es el propio documento de evaluación de riesgos el que, de conformidad con lo expuesto en el artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en el artículo 3 y siguientes del Reglamento de los Servicios de Prevención, ha de evaluar la naturaleza de la actividad y las características concretas de los puestos de trabajo existentes (en este caso, las características e histórico conocido de las estaciones o zonas donde pueda existir una previsión de exposición a intervenciones que impliquen el contacto con objetos cortantes), y determinar en su caso la obligatoriedad o no del uso de guantes u otros equipos de protección. En consecuencia, se formula requerimiento al respecto.* *Los vigilantes de seguridad pasan la mayor parte de su jornada de trabajo de pie*, en posición estática, y con cierta frecuencia realizan rondas de vigilancia a pie por la estación. *La evaluación de riesgos aportada evalúa los riesgos ergonómicos y de sobreesfuerzos por adopción de posturas forzadas en bipedestación estática y por posturas que producen carga estática en la musculatura (posturas sostenidas en el tiempo)*, y prevé como medidas preventivas la formación e información a los trabajadores así como medidas técnicas *(facilitar apoyos como banquetas, facilitar al trabajador la posibilidad de alternar posturas (de pie, sentado)*, realizar tareas que impliquen cambios posturales) y organizativas (en tareas que impliquen bipedestación continua y no sea posible la alternancia de tareas, posibilitar la sedestación del trabajador de forma puntual, *5 o 10 minutos cada dos horas*). *Sin embargo, tanto la representante empresarial como la miembro del comité por UGT explican durante la comparecencia que los vigilantes de seguridad cuentan en todas las estaciones, incluida la de Cocheras, con un local de uso propio de ILUNION SEGURIDAD, S.A., dotado de sillas, armarios, mesas y taquillas, habilitado para que el vigilante pueda sentarse y descansar cuando lo necesite.* Refieren asimismo que los trabajadores tienen derecho a un descanso dentro de la jornada, de unos 20 minutos aproximadamente, pese a que dicho descanso no está estipulado a ninguna hora concreta ni es controlado por los jefes de equipo o los responsables de la empresa, y explican que, especialmente en verano, la empresa no pone ningún inconveniente en que los trabajadores hagan pausas para beber agua, ir al baño o descansar un rato. Por tanto, reconociendo la empresa la aplicabilidad de las medidas técnicas y organizativas previstas en la evaluación de riesgos, *se formula requerimiento a ILUNION SEGURIDAD, S.A. para que garantice la aplicación efectiva de dichas medidas y para que informe a sus trabajadores sobre el derecho al descanso y al cambio de posturas, habida cuenta de que no todos los trabajadores están informados sobre dicha posibilidad, que a su vez constituye un derecho (el derecho al descanso dentro de la jornada) de naturaleza laboral, reconocido en el artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores*.

 

 

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