AFÍLIATE

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alternativasindical consigue una sentencia histórica que amplía y garantizan los derechos a los trabajadores de seguridad privada en materia formativa por un total de 40 horas anuales, así como el abono de las 100 horas acumuladas de los últimos 5 años a abonar por parte de las empresas del sector. alternativa sindical, como ya hiciera con la Sentencia del Supremo relativa a las horas extras, que supuso un desembolso millonario en el Sector, viene a defender de forma sobresaliente los derechos del colectivo de seguridad privada y la aplicación de la legalidad vigente. Llevamos años denunciando la falta de formación obligatoria y abono a la que nos tienen sometidos las diferentes Empresas a los trabajadores del sector (80.000 trabajadores). Esta situación, ha ido ocasionando no solo un grave perjuicio para los bolsillos de los empleados del sector, sino también, y relacionado con lo anterior, una cada vez peor prestación de servicios por parte de estas entidades como consecuencia de la profunda (y lógica) falta de formación que ha calado en el personal contratado. Esta situación no se puede mantener por mucho tiempo. A partir del año 2018, más empresas en base a esta sentencia, vendrán obligadas a dar un total de 40 horas formativas, y del mismo modo, una vez firme, vendrán obligadas a abonar previa acreditación por academia formativa homologada de 100 horas de formación no realizadas, o la exigencia de su imparticion a la empresa relativas a los últimos 5 años. Damos desde aquí la enhorabuena a todo el departamento jurídico, y nuestro más sentido pesar a patronales y sindicatos de clase que durante años han pervertido la formación, y han vuelto a demostrarnos que no defienden nuestros derechos. Por desgracia para ellos, Alternativasindical sigue ahí.
Para iniciar las reclamaciones en materia formativa, podéis poneros en contacto con los
diferentes delegados provinciales y federales.
Señalamos dos párrafos de la misma que indican que Alternativasindical siempre ha estado en la línea correcta cuando viene manteniendo históricamente nuestro derecho a
40 horas de formación:
“FUNDAMENTOS DE DERECHO
CUARTO. – Cuestión de fondo.
La cuestión litigiosa se circunscribe a determinar si los trabajadores del centro de Madrid de la
empresa SEGURISA SERVICIOS DE SEGURIDAD INTEGRAL SA que desarrolla su actividad en varias Comunidades Autónomas tienen derecho a recibir 20 horas de formación que prevé el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores y otras 20 horas a las que específicamente se refiere el apartado 2 del artículo 37 del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre o si por el contrario tan solo tiene derecho a 20 horas de formación, que son las que proporciona la empresa.
El Estatuto de los Trabajadores en el apartado 3 del artículo 23 que regula la promoción y formación profesional en el trabajo dispone: “Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años. El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando el trabajador pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes. En defecto de lo previsto en convenio colectivo, la concreción del modo de disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario.”.
Por su parte el artículo 57 del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada que regula la formación permanente de las empresas de seguridad recoge: “1. Al objeto de mantener al día el nivel de aptitud y conocimientos necesarios para el ejercicio de las funciones atribuidas al personal de seguridad privada, las empresas de seguridad, a través de los centros de formación autorizados, garantizarán la organización y asistencia de su personal de seguridad privada a cursos, adaptados a las distintas modalidades de personal, de actualización en las materias que hayan experimentado modificación o evolución sustancial, o en aquellas que resulte conveniente una mayor especialización
2. Para los vigilantes de seguridad, los cursos de actualización o especialización tendrán una duración, como mínimo, de veinte horas lectivas; cada vigilante deberá cursar al menos uno por año, y se desarrollarán en la forma que determine el Ministerio del Interior.”
Entendemos que de acuerdo con los criterios interpretativos que recoge el artículo 3 del Código civil se debe concluir que del texto recogido en los textos transcritos los trabajadores tendrían derecho a recibir 40 horas de formación, dado que el Estatuto de los Trabajadores en el párrafo primero del artículo 23.3 dispone con carácter general el derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, añadiendo en el penúltimo párrafo que no está comprendido en la formación profesional que debe proporcionar la empresa obligatoriamente, es decir no incluye el derecho a la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes y en el presente caso es evidente que cuando el Real Decreto 2364/1994, en el artículo 57.1 señala que las empresas de seguridad para mantener al día el nivel de aptitud y conocimientos necesarios para el ejercicio de las funciones atribuidas al personal de seguridad privada se refiere a la formación no comprendida el párrafo del artículo 23.3 del Estatuto de los

Trabajadores, pues en el apartado 2 del artículo 57 se dice que los cursos de actualización o especialización, se desarrollarán en la forma que determine el Ministerio del Interior, debiendo cursarse por lo menos uno cada año y tendrán una duración mínima de veinte horas lectivas, por todo lo cual estimamos la demanda y declaramos el derecho del personal operativo del centro de Madrid de SEGURISA SERVICIOS DE SEGURIDAD INTEGRAL SA tendrán el derecho a un permiso para la formación de 40 horas anuales.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
FALLO
Estimamos la demanda formulada ALTERNATIVASINDICAL DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA y, en su consecuencia, declaramos el derecho que tiene el personal operativo de la delegación de la Comunidad de Madrid a recibir 40 horas de formación profesional anuales, las 20 horas que prevé el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores y otras 20 horas a las que específicamente se refiere el apartado 2 del artículo 37 del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada. “

 

 

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