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Como ya hemos dicho y explicado incluso mediante sentencias ( Una en los Juzgados de Burgos y este en Santander ) no existe ese cuento callejero instaurado por las empresas del abandono de servicio si te vas llegada tú hora sin esperar el relevo.

Pues mire usted si, si acabo por el ejemplo a las 10 mi turno llamo, digo que no ha venido el relevo o sin más lo pongo en el parte y me voy. No tienes que esperar a nadie ni es abandono de servicio. Dicho lo cual un merluzo de Securitas en Santander pretendió hacer lo mismo con un compañero que llegado su final de turno le dijo al inspector que esperase el relevo el, que él se iba que había acabado.

Y QUE HA SUCEDIDO ? PUES QUE EL JUZGADO COMO YA HIZO EN BURGOS DICE QUE ESO ES ASÍ. NI ABANDONO DE SERVICIO NI MILONGAS. SU TURNO ACABA CUANDO PONE EL CUADRANTE Y SE MARCHA CUANDO ACABA.

Hechos descrito en la sentencia sobre la sanción que se le imputa por los iluminados de securitas :

“24 horas al día todos los días del año en turnos de mañana (7.00 a 15.00 horas), turno de tarde (de 15.00 a 22.00 horas) y turno de noche (de 22.00 a 7.00 horas).
.PUESTO B: De 7.00 a 15.00 horas, días laborables (Jefe de Equipo) .PUESTO C: De 8.00 a 15.00 horas, días laborables (Acreditaciones) .PUESTO D: De 15.00 a 22.00 horas, días laborables (Rondas)
Usted, de manera habitual está adscrito al Puesto D, (de 15.00 a 22.00
horas de lunes a viernes), realizando cada mes algún turno en el Puesto A, hasta completar su jornada mensual.
El Puesto A, como ya expusimos es un servicio de vigilancia que se realiza todos los días del año, las 24 horas de cada día, desempeñado por 3 vigilantes que se van relevando en la prestación del citado servicio. En definitiva, estamos ante un servicio de vigilancia continua, en el que un vigilante finaliza el servicio cuando es relevado por un compañero, siendo por ello que no se puede considerar el tumo finalizado, – y por tanto abandonar el servicio -, hasta que se incorpora de forma efectiva al servicio, el compañero que realiza el siguiente turno.”
Hemos de recordarle, como la principal tarea de un vigilante de seguridad, es ejercer la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto privados como públicos, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos, lo que es evidente resulta manifiestamente contrario con el abandono injustificado del servicio antes de su finalización, dejando el mismo en descubierto.

-La empresa relativiza la importancia de que el demandante entrara a las 14:30 h o 15:00h, considerando que lo que se le imputa es un incumplimiento del horario en la salida.
Sin embargo, no compartimos esta consideración por las siguientes razones:
a.-La empresa no puede exigir al trabajador el cumplimiento del horario de salida a costa de exigirle realizar más horas de las contratadas. En efecto, de seguirse la tesis de la empresa, el actor estaría realizando siete horas y media (en vez de siete) todos los días y, además, sin retribuirle el exceso de horas.

documento de aseguramiento quedará registrado y depositado en la oficina judicial. El secretario expedirá testimonio del mismo para su unión a autos, facilitando el oportuno recibo.
FALLO
En atención a lo expuesto, se estima la demanda interpuesta por D. Arsenio Diego Lanza contra SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A. y, en consecuencia:
1. Se declara la improcedencia del despido efectuado el 21 de mayo de 2019.
2. Se condena a la empresa a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o el abono al mismo de una indemnización equivalente a 23.731,44 euros.
2. a) Efectos de la opción por la indemnización.
La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
2.b) Efectos de la opción por la readmisión.

 

 

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