AFÍLIATE

El Juzgado de lo Social número 2 de Cádiz ha dado la razón a Alternativa Sindical en la demanda presentada contra la empresa de vigilancia LOOMIS Spain SA en referencia a las vacaciones, sentencia conocida el pasado día 25 de abril tras las alegaciones y pruebas pertinentes presentadas.

En la citada demanda se reclamaba el día inicial de vacaciones del cuadrante anual de descanso festivo, en concreto en el primer día de las vacaciones de octubre que se solapaba con el día de descanso semanal o por festividad oficial. El demandante alegó sentencia de TSJ Asturias sobre solapamiento con descanso generado y la empresa TSJA Sevilla donde se indica que el día de descanso es término sinónimo de vacaciones y que al fijar por quincenas evita problemas de ajustes; y al ser por días naturales no cabe exigir que el día inicial sea laborable.

En el procedimiento se han cumplido las normas procesales con hechos probados y el calendario pactado con la representación del personal en fecha 14 de septiembre de 2022 para 2023 reiterando el sistema de años previos sobre quincenas naturales de cada mes se dice 1-15 o 1-16; y luego otras: 15-30 o 16-31.

Hay meses de 30 días donde una persona tiene de 1 a 15 y otra de 1 a 16, y meses de 31 días donde uno empieza de 1 a 15 y otro de 1 a 16. Cada año se hace una remisión a seguir el sistema del año anterior. En el calendario pactado para el segundo periodo de vacaciones: del 1 al 15 de octubre de 2023.El día 1 de octubre es domingo, no es festivo nacional, ni autonómico ni local. En el calendario de 2023, todos los que tienen la primera quincena de octubre empiezan el día uno, acabando unos el 15 y otros el 16 del citado mes.

El contenido de cada hecho probado se ha establecido según la valoración conjunta dando validez a las actas aportadas por la demandante y su contenido literal, resaltando que en juicio la parte actora aclara que ese día es de su descanso semanal, hecho que la empresa conoce.

La doctrina de la Sala, pasmada en las esencias citadas anteriormente, subraya que «el permiso se da para ausentarse del trabajo en día laborable, pues en día festivo no hace falta», ya que, si el hecho que origina el derecho al permiso acontece en un momento distinto al tiempo de trabajo (suspensión del contrato, vacaciones, disfrute de otro permiso distinto, …), «no tendría sentido la ausencia del trabajo».

Por ello, los permisos a los que la Ley no fija otra regla distinta de cómputo habrán de disfrutarse a partir del momento en que, en efecto, el trabajador haya de dejar de acudir al trabajo (día laborable) y no desde una fecha en que no tenía tal obligación.

Así lo ha declarado en la STS de 11 marzo 2020, siguiendo la consolidada jurisprudencia sobre interpretación de los convenios y pactos de carácter colectivo. Precisamente por ello se ha aceptado una distinción relativa al día de inicio de cada permiso ya que la norma convencional de la que dimanaban había ido discerniendo claramente entre días naturales y días laborables.”

El Convenio Estatal de empresas de seguridad señala que las vacaciones durarán 31 días naturales y que establecerá un turno rotativo de disfrute que se determinará de acuerdo entre las Empresas y el Comité de Empresa. Pero en este caso, el trabajador alega que el primer día de sus vacaciones de octubre, el día uno, se solapa con su día de descanso semanal.

De esta forma, el segundo periodo de vacaciones del demandante para este año será desde el 2 al 16 de octubre de 2023, ambos incluidos, ganando de esta forma Alternativa Sindical la sentencia contra LOOMIS no cabe do ningún tipo de recursos contra la misma.