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Permiso retribuido

 

 

 

No acudir al trabajo para quedarse al cuidado de los hijos es una ausencia justificada

Hay que comunicarlo a la empresa debidamente. Si se deniega pasaros por la sede para poner la correspondiente demanda.

Permiso retribuido

No acudir al trabajo para quedarse al cuidado de los hijos es una ausencia justificada, pero dicha falta no sería ni retribuida ni podría ser compensada con vacaciones (salvo que se acuerde lo contrario con la empresa). Del mismo modo se tratarían los casos de cuarentena o aislamiento en los que el trabajador no pueda acudir a su puesto, si bien la Seguridad Social podría extender la consideración de incapacidad temporal a estos supuestos.

El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 37.3, también contempla la posibilidad de que el trabajador se ausente para el cumplimiento de un «deber inexcusable de carácter público y personal», como acudir a un juicio o a un examen. En tal caso, la ausencia del trabajador sí estaría retribuida. Pero, ¿es el cuidado de los hijos que no pueden asistir a clase un supuesto de «deber inexcusable»?
Los tribunales no se han decantado de forma clara a favor o en contra de esta posibilidad. Así, por ejemplo, señala Gutiérrez, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León sentenció en 2013 que acompañar a un hijo al médico es una obligación parental que puede equipararse al cumplimiento de un deber inexcusable de carácter personal.

Vacaciones forzosas
La empresa no puede obligar a sus empleados a cogerse días de vacaciones para afrontar esta crisis, afirma Gutiérrez. Así lo establece el artículo 38.2 del ET, que exige que el periodo de disfrute de vacaciones se fije de común acuerdo entre empresario y trabajador, «de conformidad con lo establecido, en su caso, en los convenios colectivos». Es decir, la planificación de las vacaciones debe ser, en todo caso, negociada, por lo que la decisión unilateral del empleador no sería una solución.
Alberto García Martinez
EL ACUERDO ACORDADO POR UGT ES UJA TOMADURA DE PELO A LOS VIGILANTES.

Las vacaciones no las tenéis por que solicitar si no es por voluntad propia.
Los cinco días recuperables es una tomadura de pelo a fin de facilitar a a las empresas una salida gratuita a la situación.
Facilitar los cambios con los compañeros ( eso ya es obligatorio en el convenio colectivo aplicable )

Como hemos explicado arriba la ausencia del cuidado de un menor tiene perfecto encaje en el artículo 37.3 ET y en el Artículo 56. Licencias.
Los trabajadores regidos por este Convenio Colectivo tendrán derecho al disfrute de licencias sin pérdida de la retribución, en los casos y con la duración que a continuación se indican en
días naturales:
d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal

 

Adjuntamos nota de risa de UGT

 

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Adjuntamos solicitud que debéis entregar a la empresa

 

 

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