AFÍLIATE

sentencia1

 

 

 

Las conclusiones de la sentencia de casación son las siguientes:

1. En cuanto a las horas realizadas durante el tiempo de descanso semanal. El convenio establece que se paguen como horas extraordinarias. El TS afirma que este inciso del convenio es nulo, porque sigue vigente la norma que exige que las horas trabajadas en el período de descanso semanal se paguen al menos por el valor de la ordinaria mas el 75% de recargo. Sería legal si la hora extra tuviese al menos ese valor, pero al no tenerlo, el inciso queda nulo.

2. Utilización de las horas sindicales. El convenio establece que en comités de 9 o más miembros sólo se puedan usar las horas sindicales en jornada completa en turno de mañana, y en turno de tarde al principio de la jornada y hasta que termine la actividad para la que se piden. Pues bien, el TS afirma que esta limitación al uso de las horas es contraria a los derechos de los representantes de los trabajadores, que se fijan por el ET.

Sólo puede aplicarse esta limitación a aquellos casos en los que exista acumulación de horas (ya que esto no viene dispuesto por ley, sino que es algo que se acuerda por convenio, y por tanto se puede acordar también esta limitación). Las horas que pertenecen individualmente a cada miembro del comité no pueden, en resumen, quedar sujetas a esta ni a otra limitación convencional.

 

 

 

LEER AQUÍ SENTENCIA 》》》 Sentencia TS Seguridad Privada 27-06-2018

 

 

 

Manuel Picón García

Coordinador Delegado alternativasindical A Coruña