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El servicio público de Inspección de Trabajo, dependiente del ministerio de Trabajo y Economía Social, ha levantado acta por dos infracciones graves, así como un requerimiento de cumplimiento inmediato a la empresa Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad España SL por incumplir la legislación laboral y el convenio colectivo de Seguridad en materia de permisos y cuadrantes de trabajo.


Según la documentación a la que ha tenido acceso este diario, por un lado, Inspección de Trabajo ha levantado acta por infracción grave en el caso de un vigilante que solicitó a la empresa permiso los días 15, 17, 19, 20 y 21 de mayo de 2025 para atender a un familiar que había sido ingresado en el hospital un día antes, el 14.

Sin embargo, Prosegur le concedió de permiso los días 16 a 19 de forma consecutiva, entre los cuales se encontraban incluidos tanto días laborales como días de descanso, según el cuadrante de turnos de ese mes elaborado por la empresa con carácter previo al ingreso hospitalario del familiar del solicitante.

Ante ello, el sindicato Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada, ASTSP, instó a Inspección de Trabajo para que determinara si era conforme a derecho la decisión de la empresa.

Ahora, tras realizar las diligencias de investigación oportunas, Inspección ha determinado que Prosegur ‘ha transgredido las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos y, en general, el tiempo de trabajo’.


Y ello, según el acta de infracción grave levantada, porque ‘la Directiva Europea en materia de permisos retribuidos es clara, habla de días hábiles; además, respecto al posible margen de configuración otorgado a los Estados miembros, la Directiva no da pie a éstos a que elijan si los días tienen que ser hábiles y naturales’.
‘La obligación que a estos se impone, insistimos, es clara y concreta -cinco días laborables-. Obligación que tiene que ser observada por la legislación nacional y por la autonomía colectiva de cada Estado miembro’, señala tajante, para confirmar que Prosegur ha incumplido la legislación laboral vigente.


‘Así pues, respecto el trabajador se ha incumplido con su derecho al disfrute de permiso retribuido por hospitalización de familiar por afectación en 2 días, siendo que los días 16 y 18 de mayo eran días planificados como libres, y no días hábiles/laborables, de manera que tenía derecho a la aplicación de permiso en los días 20 y 21 de mayo 2025, cosa que la empresa no le ha reconocido’, concluye la Inspección.
También incumplió la concesión de un permiso por lactancia.


Además, en el mismo acta de infracción grave, también a instancia de Alternativa Sindical, Inspección de Trabajo da un fuerte tirón de orejas a Prosegur al detectar que a un trabajador no se le había respetado las horas libres disponibles en su permiso de lactancia.
En este segundo caso, Prosegur también había incluido horas de permiso por lactancia en días de descanso del trabajador, al computársele dicho permiso en 16 jornadas consecutivas, lo que incluía días laborales y días de descanso.


En ese sentido, Inspección de Trabajo ha determinado que ‘se considera que la exigencia del disfrute de días de forma consecutiva podría vulnerar el que la aplicación del permiso fuera solo respecto los días hábiles/laborables, y quedando incluidos en esta consecución también los días libres’.


Por ello, el inspector de Trabajo acuerda también incluir en el anterior acta de infracción grave por el permiso por hospitalización de un familiar un requerimiento ‘de cumplimiento inmediato’ para que Prosegur ‘corrija en el documento de la empresa de ‘solicitud de permiso por lactancia’, eliminándose la referencia a que la solicitud de la acumulación de 16 días de permiso de lactancia, deba solicitarse en días ‘consecutivos’
Y una infracción grave más por obstrucción a la labor inspectora.


Finalmente, Inspección de Trabajo también ha incluido en este acta una segunda infracción grave cometida por Prosegur en materia laboral al no aportar a este organismo la documentación que le requirió en materia de fichajes y calendario laboral de los vigilantes de Prosegur asignados a diferentes supermercados Mercadona.


De acuerdo con la documentación a la que ha tenido acceso este diario, Alternativa Sindical solicitó a Inspección de Trabajo que comprobara si en determinados servicios de vigilancia prestados por trabajadores de Prosegur en supermercados de Mercadona estos tenían acceso a sus fichajes, cómo se registraban los mismos, cómo se trasvasaban dichos datos y si estos reflejaban realmente el trabajo realizado o se podían modificar, así como otros datos relativos a las nóminas y gratificaciones recibidas por los vigilantes.


Inspección de Trabajo requirió a Prosegur para que presentara en cinco días toda la documentación relacionada con esta solicitud, sin que la misma la aportara.


Por ello, el inspector entiende que ‘la empresa, ha realizado acciones y/o omisiones con las que se impide el ejercicio de la función de vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas en materia de relaciones laborales ejercida por quien suscribe, al haber incumplido, como sujeto inspeccionado, con la obligación de colaborar con esta inspectora actuante, a pesar de haber sido requerida para ello’.


Y ese incumplimiento lo califica como ‘infracción por obstrucción consistente en que el empresario había incurrido en acciones u omisiones que perturbaron, retrasaron o impidieron el ejercicio de las funciones que, en orden a la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convenios colectivos, tienen encomendados los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social’.


Y por ese motivo, levanta una segunda acta de infracción grave que se suma a la levantada por el incumplimiento en materia de permisos retribuidos por cuidado de un familiar hospitalizado y al requerimiento por incluir en días laborales las horas por lactancia.