AFÍLIATE

 Macario

 

 

 

 

 

Madrid, 4 de octubre de 2021

 

 

Que se ha tratado en el día de hoy ? Pues se ha tratado las propuestas que supuestamente han presentado UGT CCOO Y USO, y decimos supuestamente por que todos sabemos que han pedido lo que APROSER les ha escrito. Por tanto que nadie espere que los artículos que vayan a ser modificado sean a favor del colectivo y si de las empresas. De ahí que hayan aceptado como no, la modificación. Claro la ha propuesto ellos!!
POR TANTO, APROSER MUESTRA SU CONFORMIDAD EN DOTAR DE UNA NUEVA REDACCIÓN A LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS ( Que sólo faltaría que no estuvieran de acuerdo si son ellos los que les redactan las solicitudes a UGT, CCOO y USO ) pero prosigamos; estos son los artículos que podrían tener una nueva redacción:
Nueva redacción que propone APROSER pero que dicen que lo propone CCOO DEL HÁBITAT UGT DE LIMPIEZA Y USO DE YO LO QUE DIGAN CCOO Y UGT.

Artículo 14. Subrogación de servicios.
“Artículo 14, párrafo cuarto. Subrogación de servicios. (nueva redacción para posibilitar la subrogación de trabajador relevado y relevista cuando ambos pertenecen al mismo servicio objeto de subrogación)
Dadas las peculiaridades establecidas en la normativa laboral respecto de los jubilados parciales y sus relevistas, estos trabajadores quedan excluidos del mecanismo de subrogación, por lo que en caso de sustitución de empresas en la prestación de un servicio, permanecerán siempre en la empresa cesante, salvo que a) la empresa cesante cierre o desaparezca, b) en el supuesto de que la empresa cesante pierda la totalidad de los servicios del lugar de trabajo en los términos del art. 58 del presente Convenio o c) que ambas personas trabajadoras estén adscritas al servicio objeto de subrogación, en cuyo caso se aplicarán las reglas establecidas en los artículos siguientes de dicha figura jurídica.”
Artículo 18. Subrogación de los representantes de los trabajadores.

c) Que la subrogación afecte a la totalidad de los trabajadores del artículo 28 Grupo IV de la unidad productiva.

Nueva redacción que propone supuestamente los sindicatos antes nombrados y de cuyos nombres no queremos reírnos:

“Artículo 18 letra c) (nueva redacción para aclarar la existencia de derecho de opción o no a la subrogación de los representantes legales de los trabajadores en determinadas situaciones)
Que la subrogación afecte a la totalidad de los trabajadores del artículo 28 Grupo IV de la unidad productiva, siempre que el representante de los trabajadores no haya sido elegido en una unidad electoral que supere el colectivo objeto de subrogación, en cuyo caso tendrá el derecho de opción”
Retribuciones
Artículo 38. Disposición General.

Nueva redacción que proponen los antedichos:

“Artículo 38 segundo párrafo. Retribuciones. Disposición General. (nueva redacción para garantizar el abono efectivo del salario antes del dia 5 de cada mes).
El pago del salario se efectuará por meses vencidos de tal forma que, dentro de los tres primeros días hábiles y, en todo caso, dentro de los cinco primeros días naturales de cada mes, el trabajador tenga a su disposición el importe íntegro neto del mismo. No obstante, los complementos variables establecidos en el Convenio Colectivo se abonarán en la nómina del mes siguiente al que se haya devengado, y su promedio en vacaciones se abonará en la nómina del mes siguiente al que se disfruten.”

Artículo 53. Horas extraordinarias.

Nueva redacción que proponen:

“Artículo 53. Horas extraordinarias (nuevo párrafo añadido tras el tercero para evitar que las horas no se paguen hasta que se supere la jornada anual)
Se concretará la protección de los trabajadores y trabajadoras especialmente sensibles tanto por la
existencia de patologías activas, deterioro del estado físico o edad elevada, adoptando medidas técnicas
u organizativas que garanticen su seguridad y salud. Para tal fin, las empresas estarán obligadas a
facilitar un puesto de trabajo que se adapte a las circunstancias específicas del trabajador.
Este cambio no podrá tener una duración superior a tres meses ininterrumpidos, debiendo el trabajador
reintegrarse a su antiguo puesto y nivel funcional al finalizar aquel período. E
Si el trabajador
ocupara el puesto de nivel funcional superior durante doce meses alternos consolidará el salario de
dicho nivel funcional a partir de ese momento, sin que ello suponga necesariamente la creación de un
puesto de trabajo de ese nivel funcional.

Las horas extraordinarias habrán de ser abonadas de forma mensual en la nómina correspondiente al mes siguiente al de su realización. No cabe, en ningún caso, diferir el abono de las horas extraordinarias realizadas al momento en el que se hubieran realizado las horas de jornada ordinaria anual del trabajador.”

Disposición adicional letra f)

f) Con el objetivo claro de la salvaguardia de los empleos de los profesionales de la seguridad privada y la garantía de sostenibilidad del sector, llevar a cabo de forma inmediata un análisis conjunto de las repercusiones actuales y futuras de la crisis sanitaria COVID 19 en el sector, incidiendo, en particular, en el impacto sobre algunos ámbitos especialmente afectados como el transporte de fondos y gestión del efectivo y los servicios de vigilancia en medios de transporte, integrando en este proceso tanto un enfoque sectorial como intersectorial, a fin de identificar las ventajas y efectos de una actuación conjunta con otras organizaciones igualmente afectadas y recabando, de ser preciso, apoyo adicional de un asesoramiento que complemente la actuación de las organizaciones sindicales y empresariales de la seguridad privada firmantes de este Convenio.
Todos los acuerdos alcanzados en el seno de esta comisión serán sometidos a la Mesa de Negociación del presente convenio para su debate y, en su caso, aprobación y posterior incorporación al presente convenio colectivo.

POR OTRO LADO APROSER MANIFIESTA.

Se identifican algunas cuestiones sobre las que, sin prejuzgar su posible incorporación al texto del convenio, es preciso que se aborden con el sereno debate preciso en el contexto de la Comisión de Redacción del convenio (artículos 24, 26 y 57) y, a continuación, se solicita la reconsideración de otras propuestas para que puedan ser eventualmente aceptadas (artículos 8, 23, 36, 39, 43 d), 57bis, 65, 68 y párrafo añadido sobre la Comisión de Redacción)

Estos son:

Artículo 8. Principio de Igualdad.

Artículo 23. Uniformidad.

Artículo 36. Movilidad Funcional.

Artículo 39. Anticipos.

Artículo 43. Complementos de puesto de trabajo. D) d) Plus de Responsable de Equipo de Vigilancia, Transporte de Fondos o Sistemas.

Artículo 65. Permisos sin sueldo

Como quedará todo ?

Pues insistimos, con una subida máxima del 2%, y con modificación de algunos de los artículos que hemos detallado que en todo caso favorecerán solo y exclusivamente a las empresas.

 

 

LEER AQUÍ ACTA>>> Acta 5 Convenio Colectivo de Seguridad Privada 04 10 2021