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El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Trablisa frente a la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de fecha 16 de Abril de 2016, autos 31/2015. La empresa Trablisa inició procedimiento de modificación sustancial al amparo del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. Esta modificación consistía en la reducción de jornada y del salario hasta en un 2,69% durante un determinado periodo de tiempo, concretamente, desde el 5 de febrero de 2015 a 4 de febrero de 2016, por causas económicas, y que afectaba al personal de estructura de la empresa. La empresa aperturó el inicio del periodo de consultas con la RLT. Desde ese momento, el comité de empresa solicitó documental relativa a esas causas económicas ya que consideraron que la empresa no acreditaba, fehacientemente, dichas causas económicas para adoptar esa modificación de salario y jornada. Ya en su momento, finalizó el periodo de consultas sin acuerdo entre la empresa y la RLT aplicando la empresa, unilateralmente, la modificación que afectaba a 143 trabajadores. Se interpusieron hasta tres demandas en vía de conflicto colectivo por parte de los sindicatos celebrándose la preceptiva vista oral ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, y que, en primera instancia, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dicta sentencia declarando la nulidad de la modificación llevada a cabo por parte de Trablisa. Así las cosas, la empresa anunció recurso de casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo aduciendo que varios hechos probados de la sentencia de la Audiencia Nacional no se corresponden con la realidad y que el procedimiento por modificación amparados en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores es el adecuado. La Sala de lo Social del alto tribunal admitió a trámite el recurso de casación de Trablisa.

Tras el estudio votación y fallo del mencionado recurso, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha fallado desestimando el recurso planteado por Trablisa, y por ende, ratificando la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, y confirma que el procedimiento adecuado tenia que haber sido lo establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores y no el del artículo 41 ( sin ni siquiera entrar a valorar que si lo hubieran hecho por esa vía también tendrían que haber quedado contrastadas y justificadas las causas económicas que se alegaban. Adjuntamos la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.