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El Heraldo del Henares 19/11/2023 18:14 Economía, Laboral Dejar un comentario

El juzgado de lo Social número 25 de Madrid ha reconocido el derecho de un padre divorciado a percibir la ayuda estipulada en su empresa prevista por cada hijo discapacitado, a pesar de que la guarda y custodia la ostenta la madre por resolución judicial de mutuo acuerdo entre los dos progenitores.

Por ello, ha condenado a la empresa Alerta y Control SA a abonar al demandante, un vigilante de seguridad de la misma, la cantidad de 128,32 euros mensuales en concepto de ayuda por hijo discapacitado.

Según los hechos de la sentencia, el vigilante y la madre de su hijo suscribieron un acuerdo de guarda y custodia del hijo menor, por el que la guarda y custodia se atribuyó a la madre, con la que conviviría, si bien el padre tenía el derecho a un régimen de visitas amplio con su hijo además de fines de semana alternos, tardes durante la semana y vacaciones por mitad.

Tras ello, el vigilante solicitó a su empresa que le abonara el complemento de ayuda por hijo con discapacidad que viene recogido en el convenio colectivo de trabajadores de seguridad privada, a lo que se opuso la mercantil al entender que no tenía derecho porque ‘no tenía la custodia del hijo con discapacidad ni reconocido el complemento de prestación de la Seguridad Social’.

Ante esta negativa, el vigilante puso el asunto en manos del sindicato Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada, ASTSP, quien presentó demanda de conciliación, a la que no acudió la empresa, y posteriormente la oportuno demanda ante los juzgados de lo Social de Madrid.

Según Mangas Moreno abogado del sindicato alternativasindical, la empresa estaba obligada al pago de este complemento aunque el padre no tuviera la guardia y custodia del menor, en base a que ‘la ayuda es sufragar los posibles gastos superiores que implica el cuidado de un hijo al que se le ha reconocido un grado de discapacidad, que requiere una ayuda y atención especial’.

Ahora, el juzgado de lo Social número 25 le ha dado la razón, ya que, según los razonamientos jurídicos de una innovadora sentencia a la que ha tenido acceso EL HERALDO DEL HENARES, ‘el concepto de hijo a cargo no debe de interpretarse de manera restrictiva en el sentido de convivir con el mismo, ya que tal requisito no viene recogido en la normativa de aplicación, por el contrario debe de entenderse como hijo a cargo, todo aquel que depende del progenitor‘.

Y es que, continúa la titular de este juzgado de lo Social, Sandra García Fuentes, el demandante sigue teniendo la patria potestad del hijo, ‘así como la obligación de cuidado, que ejerce en el régimen de visitas asignado, y la obligación de manutención del menor, habiéndose fijado una pensión de alimentos para el menor, de la que su padre es acreedor‘.

En cuanto a las elegaciones de la empresa de que el padre no tenía reconocido el complemento de prestación de la Seguridad Social, lo que le habilitaría para cobrar el complemento establecido en el convenido colectivo de Seguridad, la juez desestima estas alegaciones al entender que ‘no debe interpretarse el artículo (del convenio colectivo) como que se requiere que el progenitor o su hijo sean perceptores de prestación de la Seguridad Social en concepto de ayuda para discapacitados‘.

Por ello, condena a Alerta y Control a abonarle dicho complemento mensual de 128,32 euros, más la cantidad de 1.539,84 euros en concepto de cuotas impagadas desde diciembre de 2021 a diciembre de 2022, más otros 600 euros más en concepto de costas.