AFÍLIATE

El TSJ de Madrid da la razón a alternativasindical y confirma el despido improcedente de un afiliado al que la empresa PROSEGUR había despedido por proferir en redes sociales insultos contra MERCADONA, empresa donde realizaba servicios de seguridad y contra PROSEGUR. Así el Tribubal superior de Justicia de Madrid manifiesta en la Sentencia;

“ Descendiendo de nivel, diremos que las manifestaciones en lo que se refiere a
Prosegur, no sobrepasan los límites requeridos para que pueda considerarse que estamos en
presencia de un ilícito laboral. Son meras consideraciones/opiniones/reivindicaciones de
naturaleza laboral y con independencia de la vehemencia con la que se expresen. Tampoco
el uso de “estar puteado”, palabras que repite en dos ocasiones, o “que toque los cojones”,
superan lo que es una mera forma de hablar, e, incluso, puede decirse que es coloquial visto
lo habitual de su utilización en nuestro País. Tampoco insulta en general, ni mucho menos a
persona concreta alguna.
Parecido puede decirse sobre el cliente de su empresa. Con el añadido que no nos
consta, tan siquiera, que haya sido conocedor de tales manifestaciones. Mucho menos que se
le hayan producido perjuicios a Prosegur de mayor o menor entidad y por esta exclusiva
causa
Con todo, las expresiones más graves, son las que dirige a “moros gitanos y demás
mierdas”, y que extiende a las zonas donde pueden residir. Lo primero a destacar es que la
forma y modo en que se realizan cualifican por sí mismo a su emisor; se comentan por sí
solas, al igual que la ideología que en ellas subyace. Pero lo que nos interesa ahora es su
trascendencia laboral y desde la perspectiva de la pervivencia del contrato de trabajo. La
respuesta es de nuevo negativa. Especialmente por el lugar y tiempo en que se realizan,
fuera de lo que es la jornada y centro de trabajo. A lo que unimos, de nuevo, el ámbito
limitado en que se manifiestan.”

“El rechazo de la Suplicación conlleva la condena al pago de las costas
causadas en la presente instancia; incluidos los honorarios del Letrado de la parte actora y
que debemos cifrar en 500 euros, atendiendo a la complejidad del asunto y al trabajo
desarrollado. Todo ello en consonancia a lo establecido en el art. 235.1, de la LRJS.”

Adjuntamos Sentencia.

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