AFÍLIATE

Alternativa Sindical ha ganado ante el TSJ de Galicia en su petición del derecho a la desconexión digital, que ha condenado a Securitas por vulneración del derecho a la intimidad del trabajador, condenandole con una indemnización.

El trabajador, y compañero de la sección sindical de Alternativa Sindical en Securitas Pontevedra, comunicó a la empresa su voluntad de ejercer el derecho a la desconexión digital, y por tanto, que todas las comunicaciones de la empresa no se realizaran a su móvil y correo electrónico, sino en su puesto de trabajo y en su horario laboral.

La empresa, en muchas ocasiones, ignoró el derecho del trabajador, como consta en las 30 páginas de la sentencia del TSJ de Galicia, donde vulneró su derecho por los correos electrónicos, llamadas y whatsApp a su móvil por parte de Securitas, de un centro de formación, el servicio de prevención, y demás, fuera de su horario laboral, así como revelar sus datos personales sin su consentimiento.

Y el artículo 57 del convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad privada establece que “se reconoce el derecho de las personas trabajadoras a no atender dispositivos digitales puestos a su disposición por las empresas para la prestación laboral fuera de su jornada de trabajo y durante el tiempo destinado a permisos, licencias, vacaciones, excedencias o reducciones de la jornada.

La sentencia tiene puntos muy interesantes y así estima que el derecho a la desconexión digital está íntimamente vinculado:

a) El deber de abstención de la empresa a no ponerse en contacto con el trabajador.

b) Al derecho del trabajador a no responder a las comunicaciones del empresario o de terceros.

Y estos dos postulados configuran la esencia misma de este derecho, por lo que el citado derecho comporta el deber de la mercantil de abstención de ponerse en contacto con el trabajador fuera del horario laboral, y en la medida que no lo ha cumplido la empresa.

De esta forma alega la recurrente que la afirmación contenida en la sentencia recurrida de que no se han desvelado la dirección de correo electrónico del actor a los demás destinatarios, no es cierta, pues en relación a dos correos, el remitido al actor por J. G. y el remitido por IPG o Quirón Prevención, en ningún caso el actor dio autorización expresa a la empresa para la cesión a compañeros o terceros de esos datos personales, como su dirección de correo electrónico.

El consentimiento del afectado es sin duda el elemento clave, fundamental y definidor del sistema de protección de datos de carácter personal, y así la importancia del citado consentimiento. Así, estimando el recurso de suplicación contra la sentencia de fecha 25 de septiembre de 2023 dictada por el Juzgado de lo social número 4 de Vigo en los autos número 517/2023 del demandante frente a la empresa Securitas Seguridad España SAU decide revocar la sentencia estimando la demanda condenando a Securitas Seguridad a reconocer la desconexión digital y por tanto a que no realice comunicaciones fuera del horario laboral del trabajador.

Condenándola igualmente por vulnerar el derecho a la intimidad por la cesión de datos personales y a indemnizarle por lo comentado a la cantidad de 1.000 euros. En definitiva, nueva victoria del sindicato ante Securitas Seguridad a quién sin duda seguirá teniendo pesadillas cada vez que escuche hablar de Alternativa Sindical