El juez reprende a la empresa por la dureza y desproporción de su sanción: «Es un poderoso indicio de la verdadera motivación empresarial de limitar o reducir en el futuro la libertad sindical».
El Juzgado de lo Social número 24 de Madrid ha condenado a la empresa de seguridad aérea I-Sec Spain Aviation Security SL a pagar 10.000 euros al delegado sindical al que suspendió de empleo y sueldo durante dos meses por una «falta muy grave».
Así consta en una reciente sentencia, fechada el pasado 28 de septiembre y a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL-Invertia, que reprocha a la compañía la dureza de esta medida y su aparente intención de «limitar la libertad sindical». Por ello, este fallo establece «la nulidad radical» de la sanción impuesta.
La resolución señala que el sindicalista acudió junto a una trabajadora, en agosto de 2022, a realizar varias fotografías a una zona del madrileño Aeropuerto de Barajas.
Concretamente, a la Nave 1 del muelle de la compañía Worldwide Flight Services (WFS), a la que I-Sec prestaba servicios. Un cargo de esta empresa advirtió a los dos empleados y les prohibió tomar estas imágenes. No obstante, tal y como reconoce la sentencia, estaban situados en la zona pública, no en el área aduanera restringida, donde sí estaría prohibido hacer fotos.
Por ello, I-Sec Spain Aviation Security SL abrió un expediente al delegado sindical, que desembocó en una sanción de carácter «muy grave» y en la consiguiente suspensión de empleo y sueldo durante los meses de octubre y noviembre de 2022.
El demandante declaró en el juicio que «existían quejas» de los trabajadores de I-Sec Spain sobre las condiciones de trabajo en WFS. Y ello motivó su visita a estas instalaciones, a fin de «inspeccionar» el entorno de trabajo.
En sus escritos aportados al Juzgado, I-Sec aseguró que el sindicalista no se identificó como tal ni pidió autorización para hacer fotos. A juicio de la compañía, tomar imágenes de esa zona «compromete la seguridad aeroportuaria», por lo que está prohibido.
Sin embargo, la sentencia echa por tierra esta alegación: «Con la prueba practicada no ha quedado acreditado que los hechos sucedieran tal y como se indica en la carta de sanción; menos aún, que fueran correctamente tipificados ni susceptibles de ser sancionados como falta muy grave con dos meses de suspensión de empleo y sueldo».
«Limitar la libertad sindical»
La visita del delegado sindical y de la otra empleada a dicha zona fue captada por las cámaras de seguridad del aeropuerto. Se les ve aparecer con unos chalecos reflectantes rojos, sacar un teléfono móvil, hablar con otro trabajador, que parece reprenderles por tomar fotos, y marcharse de la zona. «Por lo demás, tampoco la grabación sirve para acreditar la existencia en el lugar de carteles —a los que se refirió la letrada de la empresa— conteniendo alguna prohibición», señala el juez Jacob Jiménez.
De hecho, el magistrado reprende a la empresa por la dureza y desproporción de su sanción. Especialmente, tratándose «de unos hechos que ni siquiera son sancionables».
«A juicio de este juzgador, es un poderoso indicio de la verdadera motivación empresarial de limitar o reducir en el futuro la libertad sindical del trabajador, suprimiéndole su salario en los meses completos de octubre y noviembre de 2022», advierte el juez.
La sentencia concluye que la sanción vulneró el derecho a la libertad sindical del empleado, defendido por el letrado Roberto Mangas y por los servicios jurídicos del sindicato Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada.
El demandante, en un inicio, solicitó 30.000 euros. Finalmente, el juez obliga a la empresa I-Sec Spain Aviation Security a abonarle 10.000 euros.
La resolución también insiste en que la carta que comunicó la sanción al trabajador «no contiene elementos suficientes» para justificar que se tratase de un comportamiento digno de una sanción «muy grave».
Pese a que la compañía manifestó que los trabajadores no portaban los chalecos de señalización, la grabación de las videocámaras demuestran que sí lo lucían. A pesar de que I-Sec Spain Aviation Security se quejó de que el demandante accedió al área restringida, «se ha probado que la zona era de público acceso».
Y, finalmente, «no se ha probado con las imágenes visionadas que se realizaran efectivamente dichas fotografías o videos o que existían protocolos de seguridad anunciados mediante carteles, ya que en la grabación no es posible identificar cartel alguno de prohibición».
«En la única foto realizada ese día por el actor se ve a su compañera con un chaleco reflectante y nada hay en ella que permite entender quebrantadas las normas de seguridad aeroportuaria», señala el juez, que recalca el «carácter pluriofensivo de la lesión» provocada al delegado sindical y «que ha afectado a otros miembros del comité de huelga».